Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201001791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001791
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-57 Gutiérrez Lines v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FERNANDO GUTIÉRREZ LINES Apelante v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO, MIGUEL CORDERO, Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica Apelados KLAN201001791 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. K PE2009-1016 (905) SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIO, PROCEDIMIENTO SUMARIO LEY NÚM. 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Comparece el señor Fernando Gutiérrez Lines (Sr.

Gutiérrez) solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (T.P.I.) el 11 de octubre de 2010 y notificada el 14 de octubre de 2010, mediante la cual desestimó sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado, la reclamación laboral del pago de la doble penalidad por concepto de vacaciones, la licencia de enfermedad, bono de Navidad y salarios al amparo de la Ley 180 de 27 de julio de 1998, 29 LP.R.A. sec. 250 et seq. Por los fundamentos que se exponen se CONFIRMA la determinación del T.P.I.

Hechos

El presente caso tiene su génesis en una querella que el Sr. Fernando Gutiérrez Lines presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre reclamación de salarios bajo el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, en contra de su patrono Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad o A.E.E.). En dicha querella el Sr. Gutiérrez reclamó la suma de $21,208.27 desglosada de la siguiente forma:

a) $2,64276 de licencia de vacaciones

b) $12,894 de licencia por enfermedad

c) $5,503.51 del bono de Navidad

d) $167.52 por salarios

Gutiérrez solicitó al T.P.I. que se condenara a la Autoridad a pagar las sumas antes reclamadas, más una suma igual por concepto de doble penalidad, costas, gastos, intereses y honorarios de abogado, de conformidad con lo que dispone la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998 (Ley Núm. 180). 29 L.P.R.A. Sec. 250.

La Autoridad contestó la querella en el plazo establecido por ley y negó la reclamación de la parte querellante, en particular la aplicación de la disposición de la Ley Núm. 180 al caso.

Posteriormente las partes se reunieron y la Autoridad emitió al Sr. Gutiérrez los pagos reclamados, los cuales fueron plasmados en la minuta de la vista de Conferencia con Antelación al Juicio del 2 de mayo de 2010 donde las partes estipularon, entre otros asuntos los siguientes:

  1. …

  2. La parte querellada

    le pagó el 21 de septiembre de 2009 a la querellante la suma de $2,541.15 y se acepta era el monto de la liquidación de vacaciones.

  3. La parte querellada

    le pagó el 21 de septiembre de 2009 a la querellante la suma de $12,398.75 por concepto de licencia por enfermedad y se acepta era el monto de la liquidación de enfermedad.

  4. La parte querellada

    le pagó el 21 de septiembre de 2009 a la querellante la suma de salario retroactivo por $139.50 y que se acepta era el monto de dicha liquidación.

    [……..]

  5. En enero 2009 la Sra. Milagros Agront, Supervisora General de Nóminas de AEE se comunicó con el querellante y le informó la cantidad que le correspondía de la liquidación, el querellante no lo aceptó porque entendía que la liquidación era a base de salario retroactivo.

    [……..]

    La suma total pagada al querellante fue $18,190.83 por concepto de los salarios adeudados, reducida a $14,579.75 una vez realizados los descuentos de nómina mandatorios por ley. Habiendo sido satisfecha la cantidad reclamada, el Sr. Gutiérrez continuó su reclamación de la doble penalidad, costas, gastos, intereses y honorarios de abogado al amparo de la Ley Núm. 180.

    Tras el trámite procesal correspondiente, el 7 de septiembre de 2010 se efectuó el juicio con la presentación de la prueba por ambas partes. Testificó el Sr. Gutiérrez y por la Autoridad testificó la Sra. Milagros Agrón

    (Sra. Agrón) Supervisora del Departamento de Nóminas de la Autoridad.

    El 11 de octubre de 2010, notificada el 14 de octubre de 2010, el T.P.I. dictó sentencia en la cual determinó lo siguiente: “se desestima la presente acción y la doble penalidad reclamada por el querellante. Por tratarse de una reclamación laboral, la Sentencia se dicta sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado.”

    Sobre las determinaciones de hechos, es menester referirnos íntegramente a la sentencia que establece lo siguiente:

    A la luz de las declaraciones de los testigos del caso y los hechos estipulados en el caso, incluyendo los documentos que obran en los autos, determinamos las siguientes determinaciones de hechos del caso:

  6. El querellante, el señor Gutiérrez Lines, al momento de su jubilación era oficial de Registro de Proveedores y miembro de la Unión de empleados Profesionales Independiente de la Autoridad. El querellante se jubiló el 13 de enero de 2008.

  7. Previo a la jubilación el querellante recibió una orientación pre retiro y se le indicó los documentos que necesitaba para su jubilación que incluían una Certificación de Hacienda, una de ASUME y una Certificación del CRIM de que no tenía deuda.

  8. Después de la jubilación del querellante, se firmó el nuevo convenio colectivo el 13 de febrero de 2008, entre la AEE y la Unión de Empelados Profesionales Independiente.

  9. En febrero 19, 2008 se preparó la auditoría para la liquidación del querellante y el 20 de febrero de 2008, se le requirió por carta al querellante que sometiera los documentos necesarios para hacer su liquidación como jubilado. La misma es la carta del 20 de febrero de 2008, firmada por la Sra. Milagros Agrón Candelaria (exhibit 9, estipulado)

  10. La Sra. Milagros Agrón fue la Supervisora del Departamento de Nóminas que trabajó la liquidación del caso del querellante y preparó el exhibit 9, Certificación del 7 de abril de 2010 para la firma del gerente del Departamento de Nóminas, Sr. Miguel...

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