Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100662
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-66 Vargas

Pagán v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

HUSSEIN VARGAS PAGÁN Recurrente VS. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA201100662
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Revocación de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 113926

Panel integrado por su presidente, Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Soto, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2011.

El señor Hussein

Vargas Pagán (en adelante el recurrente) comparece ante nos por derecho propio para solicitar la revocación de una resolución emitida el 16 de mayo de 2011, por la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante la Junta), y notificada el 19 de mayo de 2011. En dicha resolución la Junta revocó ese beneficio luego de celebrar una vista. Oportunamente, el recurrente presentó una reconsideración

a esa resolución, pero el 8 de junio de 2011 fue declarada sin lugar y notificada el 15 de junio de 2011.

Inconforme con la resolución recurrida, el 7 de julio de 2011 el recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativo. Examinado el mismo, estamos en posición de resolver.

-I-

Los hechos procesales que dan origen al presente recurso son los siguientes.

El señor Vargas Pagán y aquí recurrente cumple una sentencia de treinta y tres (33) años de cárcel por los delitos de asesinato en segundo grado del Código Penal de 1974; infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de 1952; y violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Dicha sentencia esencialmente debe ser cumplida en noviembre de 2015. Luego de varios trámites administrativos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, el 17 de diciembre de 2009 se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra.

Así las cosas, el 11 enero de 2011 se celebró una vista de investigación. Como condición para mantener el privilegio de la libertad bajo palabra, el recurrente se comprometió con la Junta a cumplir con las normas y procedimientos del programa y tratamiento interno del Hogar Nuevo Pacto de Juncos, el cual implicaba una supervisión rigurosa. En dicha audiencia se le advirtió al señor Vargas

Pagán que de incumplir con las condiciones impuestas, se iniciaría un proceso que podía culminar en la revocación del privilegio que estaba disfrutando.

No obstante, el 31 de enero de 2011 el recurrente se fugó del Hogar Nuevo Pacto de Juncos y abandonó el tratamiento de rehabilitación interno que se había comprometido a cumplir. El 11 de marzo de 2011 fue arrestado e ingresado nuevamente en el...

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