Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN20101746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-67 Asociación de Residentes de Savannah

Real, Inc. v. JTJ Construction, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE SAVANNAH REAL, INC.
APELANTE
V.
JTJ CONSTRUCTION, CORP.
APELADA
JUAN F. RODRÍGUEZ CARMONA T/C/C JR PROPERTY MANAGEMENT SERVICES, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SAVANNAH REAL, INC.
DEMANDADOS
MUNICIPIO DE SAN LORENZO, POR CONDUCTO DE SU ALCALDE HON. JOSE R. ROMAN ABREU
DEMANDADO
KLAN20101746
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

El 24 de noviembre de 2010 la Asociación de Residentes de Savannah

Real, Inc. (“Asociación de Residentes”) presentó recurso de apelación ante este Tribunal. Nos solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida el 8 de octubre de 2010 y notificada el 13 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”). Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria instada por los codemandados, JTJ Construction Corp. (“JTJ”), y desestimó la demanda en contra estos últimos. Además, le impuso a la Asociación de Residentes el pago por las costas del litigio y el de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

I

La urbanización Savannah Real es un proyecto de viviendas ubicado en el municipio de San Lorenzo. La primera fase del proyecto fue desarrollada por la compañía PRD, L.P. (“PRD”) quien, a la vez, instaló un sistema de control de acceso. Este sistema de control de acceso comenzó sus operaciones en diciembre de 2001, fecha en la que PRD hizo las primeras entregas de viviendas.

La Escritura Número 636, otorgada el 21 de diciembre de 2001 creó la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. (“Asociación de Propietarios”) con el propósito, entre otros, de delegar y asignar la autoridad de mantener, proteger y administrar las áreas comunes.1

Para esos fines se estableció en la Escritura Núm. 636 la obligación de los dueños de unidades de vivienda de pagar $55 de cuota mensuales a la Asociación de Propietarios. En las determinaciones de hechos, el TPI señaló que “[e]l Sr.

Juan Rodríguez Carmona h/n/c JR Management

Services, es la persona contratada por la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc.

para administrar la urbanización Savannah Real.”2

Sin embargo, fue para el 11 de marzo de 2005 que la legislatura municipal de San Lorenzo aprobó la ordenanza número 33 (serie 2004-2005), en la que endosó la operación del sistema de control de acceso de la urbanización.

El 12 de agosto de 2005, PRD presentó una petición de quiebra ante el foro federal en Illinois, Estados Unidos. Este caso fue posteriormente trasladado a Puerto Rico. El 2 de septiembre de 2005, el Tribunal de Quiebras dictó una orden en la que autorizó la venta entre PRD y JTJ de los terrenos para el desarrollo de la Fase 2 de la urbanización Savannah Real. En la referida orden el Tribunal de Quiebras dispuso que la venta sería libre de cargas, reclamaciones y gravámenes, excepto para ciertas situaciones:

D. The sale of the San Lorenzo Property, free and clear

of any liens, claims and encumbrances […] is approved, except that sale is subject

to the following

encumbrances:

[…]

iv) Restrictive Covenants for use and building

for the Savannah

Real Development constituted

as per Deed No. 636, executed

on December 21, 2001 […]

G. All liens, claims, interests and encumbrances shall attach to

he [sic] proceeds of the sale, except

for the encumbrances, listed in paragraph D, which continue to attach to

the San Lorenzo Property.3

(Énfasis suplido).

El 16 de septiembre de 2005, PRD y JTJ otorgaron la Escritura Número 59 de compraventa sobre los terrenos para el desarrollo de la Fase 2.4

Ese día las mismas partes otorgaron la Escritura Número 611 de “Sucesión en Interés”.5

Por otro lado, la Asociación de Residentes de Savannah

Real, otra organización de vecinos organizada entre un grupo de residentes, había presentado dos reclamaciones contra PRD ante el Tribunal de Quiebras. Una, el 7 de noviembre de 2005, en el Tribunal de Illinois; la otra, el 28 de abril de 2006, en el de Puerto Rico. Ambas reclamaciones tienen la misma razón de pedir reclamos por concepto de aportaciones al fondo de reserva y cuota de mantenimiento ilegal (“Escrow Fund and

Illegal Maintanance Fee”). El 12 de diciembre de 2006, la Corte de Quiebras emitió una orden en la que acogió una moción presentada por PRD para no permitir las reclamaciones de la Asociación de Residentes. Dispuso: “Debtor’s Motion

to Grant Order Disallowing Claim of Asociación de Residentes de Savannah Real, Inc. filed on 07/18/2006 Docket No. 230) is GRANTED.”6

En torno a ello, el TPI hizo la siguiente determinación en su sentencia:

La reclamación de la Asociación de Residentes contra PRD, L.P. ante el Tribunal de Quiebra federal fue desestimada el 12 de diciembre de 2006, luego de la celebración de una vista notificada previamente a la reclamante, la cual tuvo la oportunidad de comparecer y ser oída.7

Mientras tanto, el 11 de agosto de 2006, la legislatura municipal de San Lorenzo aprobó la ordenanza número 2 (serie 2006-2007). En ella la legislatura dispuso que la ordenanza número 33 fue emitida sin cumplir con la Ley de Control de Acceso de 1987, 23 L.P.R.A. sec. 64 et. seq., y sin cumplir tampoco con el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales de la Junta de Planificación, Reglamento Número 20 del 20 de enero de 1989.

A la par con los trámites de la quiebra instada por PRD en el foro federal estaban corriendo otros procedimientos afines a la controversia en el TPI de Caguas.

Así, el 17 de noviembre de 2006 la Asociación de Residentes solicitó al TPI que le autorizara una enmienda a las alegaciones de la demanda que había presentado anteriormente contra PRD para continuar los procedimientos contra JTJ, puesto que el 20 de octubre de 2006 se dictó sentencia parcial en la que se desestimó el pleito con perjuicio contra PRD por razón de su quiebra y JTJ figuraba como parte interventora en esa demanda. El 24 de enero de 2007, la Asociación de Residentes acompañó la demanda enmendada. En ésta alegó que PRD, por medio de los miembros de su socio gestor, PRD Inc., incorporó ilegalmente una entidad jurídica sin fines de lucro conocida como Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc.

Señaló que ante este cuadro fáctico, los residentes decidieron incorporarse como la Asociación de Residentes de Savannah

Real. La Asociación de Residentes alegó, además, que el 16 de septiembre de 2005 PRD le vendió −con la aprobación de la Corte de Quiebras− a JTJ los terrenos de la segunda fase y que como parte de los acuerdos de la compraventa PRD le transfirió a JTJ la administración de la Asociación de Propietarios y ésta sumió las obligaciones y derechos de PRD. La Asociación de Residentes alegó que actualmente JTJ continúa con el cobro de cuotas de control de acceso por medio de la Asociación de Propietarios de manera ilegal, al igual que anteriormente lo estuvo haciendo PRD.

La causa de acción de la demanda enmendada se sustentaba en la alegación de que “[d]esde diciembre de 2001 hasta la fecha de presentación de la demanda se le ha cobrado ilegalmente a los residentes de Savannah Real, a través de la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc., la cantidad de setecientos mil dólares ($700,000.00), por concepto de cuotas de control de acceso, sin haberse cumplido con la Ley de Control de Acceso de 1987, según enmendada.”8 La Asociación de Residentes manifestó que tanto JTJ como Rodríguez Carmona h/n/c JR Property Management Services, se habían enriquecido injustamente del cobro ilegal de las cuotas de control de acceso. La Asociación de Residentes solicitó al TPI que condenara a los codemandados a pagarles las cantidades antes indicadas.

El 2 de marzo de 2007, el TPI autorizó la demanda enmendada. JTJ la contestó y negó varias alegaciones y a la vez levantó diversas defensas afirmativas.

Además, presentó reconvención contra la Asociación de Residentes en la que adujo que “[l]os reclamos de los miembros de la parte demandante para intentar eludir la obligación del pago de cuotas de mantenimiento le han ocasionado daños a JTJ, los cuales al presente se cuantifican en $50,000.”9 Asimismo, indicó que había incurrido en gastos considerables, los que estimó en $25,000.

Por otro lado, para el 13 de julio de 2007, la Corte de Quiebras confirmó el plan de la deudora, PRD, bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebra. Este plan no fue apelado. Así, el 11 de marzo de 2008, la Corte de Quiebras emitió la sentencia final (“Final Decree”). La Corte ordenó lo siguiente:

  1. The

    Debtor is released from all

    its dischargeable debts and liabilities, except as provided in the Plan and Order

    Confirming the Plan;

  2. The

    Plan has been substantially

    consummated; and

  3. The

    Estate is hereby closed.10

    Luego de diversos trámites procesales, el 19 de enero de 2010, la Asociación de Residentes presentó una solicitud de sentencia sumaria.11

    Reseñaron que el cobro de cuotas a los residentes se había llevado a cabo ilegalmente, aun cuando en la escritura de Segregación, Liberación y Compraventa se estableció la obligación de pago de cuotas que incluyen el control de acceso. La Asociación de Residentes fundamentó su posición en que PRD debió presentar una solicitud de autorización de control de acceso ante el municipio de San Lorenzo, para poder operar ese sistema sin embargo, no lo hizo. Ello, a pesar de que en la Escritura de Segregación, Liberación y Compraventa se dispuso que PRD construyólas facilidades para un sistema de acceso controlado y que será necesario la obtención de un permiso de control de acceso...

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