Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE20110528
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20110528 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
LEXTA20111031-76 Reo Properties Corp. v.
Escudero Miranda
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm. E2CI200700660 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonzalez Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.
Rafael Ángel Escudero Miranda acude por derecho propio ante este Tribunal mediante el presente recurso de certiorari para solicitar la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI), el 10 de marzo de 2011 y notificada el 17 de ese mismo mes y año. Mediante la referida determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar a una solicitud de desestimación con perjuicio presentada por Escudero Miranda.
Por los fundamentos expuestos, se deniega el recurso de autos.
En agosto de 2007, Doral Bank
presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Rafael Ángel Escudero Miranda. A su demanda acompañó el pagaré que evidenciaba la deuda. Posteriormente, en marzo de 2009, REO Properties, Inc. (REO) compareció e informó al TPI mediante moción que Doral Bank le cedió todos sus derechos, créditos e intereses en el préstamo objeto de este pleito. REO informó además que dicha compañía continuará los procedimientos de autos hasta su etapa final y definitiva1
y solicitó la sustitución de Doral conforme a la Regla 22.3 de Procedimiento civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.
El TPI autorizó la sustitución de Doral por REO.
Posteriormente, el caso fue desestimado sin perjuicio por inactividad, de cuya decisión acudió REO ante este Tribunal mediante apelación. El 30 de septiembre de 2010 revocamos esa determinación, debido a que las notificaciones a las partes de las órdenes del TPI fueron defectuosas. Por ello, los trámites ante el foro primario continuaron.
En ocasión de la conferencia con antelación al juicio celebrada el 14 de enero de 2011, la parte peticionaria planteó al TPI que a pesar de múltiples reclamos previos, REO no había acreditado al TPI su legitimación activa en el caso mediante el pagaré debidamente endosado a su favor, a pesar de haberse comprometido así hacerlo. En vista de ello, el TPI le concedió a REO cuarenta días para presentar toda documentación que acreditara su capacidad en derecho para comparecer como demandante, en específico, lo relativo al proceso de cesión de crédito.
Ante el incumplimiento de lo ordenado, el 25 de febrero de 2011 Escudero Miranda presentó moción en la que solicitó la desestimación con perjuicio de la demanda. Argumentó que a esa fecha REO no había producido el pagaré hipotecario endosado por Doral a su favor, según ordenado por el TPI. Arguyó, además, que han transcurrido dos años desde que REO se unió al pleito y aún no había acreditado su legitimación activa en este caso.
El 7 de...
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