Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE20110859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-77 Medina Delgado v. Rivas Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MANUEL MEDINA DELGADO
PETICIONARIO
V.
MILDRED RIVAS MALDONADO
RECURRIDA
ELIS MARY DIAZ GONZALEZ
DEMANDADA
KLCE20110859
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Núm. E2CI201000536 (201) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

El 5 de julio de 2011, el señor Manuel Medina Delgado presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal.

Nos solicitó la revocación de una orden dictada el 31 de mayo de 2011 y notificada el 3 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI). Mediante ésta, el foro primario determinó “no ha lugar” a una solicitud de sentencia sumaria instada por el demandante y aquí peticionario, el señor Medina Delgado.

I

El 22 de julio de 2010, el señor Medina Delgado presentó una demanda en contra de la señora Mildred

Rivas Maldonado y la señora Elis Mary

Díaz González.1 Alegó que le concedió a la señora Rivas Maldonado el uso y habitación de un apartamento en la planta baja de un edificio ubicado en la calle Agüeybaná en Juncos y que ese uso y habitación perduraba mientras ella viviera en ese lugar u otra cosa ésta dispusiera. Adujo que la señora Rivas Maldonado se mudó, pero no entregó el apartamento, sino que lo arrendó a la señora Díaz González.2

El demandante señaló que visitó a la arrendataria, la señora Díaz González, y le indicó que desocupara el apartamento, pero que ésta se negó. En su demanda contra la Sra. Rivas Maldonado, la parte demandante solicitó al TPI que determinara que la señora Rivas Maldonado renunció a su derecho de usufructo; que el contrato de arrendamiento era nulo; que ordenara a la señora Díaz González a desocupar el apartamento; y que se le pagara el canon de $350.00 por el tiempo en que se mantuvo la señora Díaz González ocupando el apartamento y $2,000.00 por costas y gastos del pleito.

El 11 de agosto de 2011, la señora Rivas Maldonado contestó la demanda. En lo pertinente indicó que según la cláusula sexta de la escritura objeto de la controversia, ella podía tener el apartamento mientras viva u otra cosa dispusiera.3 Reconvino y aseveró que los demandantes desconectaron la toma de agua potable del apartamento y el servicio de alcantarillado sanitario.

En cuanto esto último, intimó que el demandante conectó las descargas sanitarias del apartamento a un pozo-muro sobre el cual construyó tres apartamentos y que el pozo-muro

reventó “llenando de inmundicia el apartamento de la demandada-reconveniente, el sótano y el primer piso del edificio.”4 Solicitó daños por angustias mentales debido a la pestilencia y la inmundicia que salía del pozo-muro y que llegaba hasta su apartamento.

En su réplica a la reconvención los demandantes negaron que el apartamento que ocupaba la demandada contara con servicio de agua y alcantarillado. Indicaron que “dichos servicios pertenecían al apartamento contiguo, el cual se le ofreció a la demandada para su uso y habitación y ésta lo rechazó. La demandada solicitó que se habilitara el apartamento que ocupó, y se conectó a un pozo-muro a iniciativa de ella. Igual ocurrió con el agua.

La demandada la gestionó a su nombre con la AAA.”5

A la vez, los demandantes solicitaron que se dictara sentencia sumaria. A la moción de sentencia sumaria los demandantes anejaron la Escritura Núm. 9 de compraventa, y el contrato de arrendamiento suscrito entre la señora Rivas Maldonado y Díaz González. A esta solicitud de sentencia sumaria, el 9 de septiembre de 2010, el TPI dictó “no ha lugar”.

Luego de diversos escritos y de varios trámites procesales, el 6 de abril de 2011, el demandante presentó nuevamente una solicitud de sentencia sumaria unida a una moción de desestimación de reconvención. Alegó que los hechos en este caso no estaban en controversia y aseveró que la demandada reconoció en su contestación a la demanda que se constituyó un derecho de uso y habitación a su favor, regulado por la escritura en que se constituyó...

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