Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE20110986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110986
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-78 Negrón Pérez v. Ramirez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSE ANTONIO NEGRÓN PEREZ, GUADALUPE RAMIREZ NEGRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA RECURRIDA V. ANA LYDIA RAMIREZ PEREZ, JUAN BAUTISTA RAMIREZ BLANCO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA PETICIONARIA KLCE20110986 CERTIORARI PROCEDENTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC2008-0441

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Ana Lydia Negrón Pérez y Juan Bautista Ramírez Blanco (en adelante, los demandados o peticionarios) instaron recurso de certiorari ante este Tribunal. Nos solicitaron la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI), el 10 de junio de 2011 y notificada el 27 de junio de 2011. En esencia, mediante el referido dictamen no se permitió un informe preparado por el perito de los peticionarios que buscaba impugnar la tasación realizada por los recurridos sobre una propiedad en comunidad.

I

El 18 de julio de 2008, los recurridos, José Antonio Negrón

Pérez, Guadalupe Ramírez de Negrón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda de división de comunidad de bienes en contra de Ana Lydia

Negrón Pérez, Juan Bautista Ramírez Blanco y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Alegaron que uno de los demandantes, José Antonio Negrón Pérez, era hermano de la codemandada, Ana Lydia

Negrón Pérez, y que ambos –en conjunto con sus respectivos cónyuges– adquirieron una propiedad sita en el Municipio de Aguas Buenas. En la demanda se adujo también que los dos hermanos eran miembros de las Sucesiones de Don Alejo Negrón Montañez y de Doña Fermina Pérez Vergara, quienes a su vez tenían una pequeña participación en el referido inmueble.

Asimismo, los demandantes aseveraron que suscribieron la Escritura Número 4 en la que les vendían a los demandados una participación indivisa en la propiedad radicada en Aguas Buenas. Arguyeron que desde ese momento el edificio allí enclavado había permanecido rentado por los demandados sin que se les entregara pago alguno.

Los demandantes manifestaron su interés de dividir la comunidad de bienes “tanto sobre dicho inmueble como sobre las ganancias que el mismo genera por concepto de rentas.”1 Alegaron que al momento de la demanda la propiedad estaba salda y libre de gravámenes y que a la demandante le correspondería el 46.42% de su valor. Reclamaron, además, el pago de la correspondiente ganancia que había generado el negocio de alquiler.

Los demandados contestaron la demanda, negaron varias alegaciones, aceptaron otras, levantaron defensas afirmativas y presentaron reconvención. Alegaron que el aumento en valor de la propiedad y la producción de ganancias fue el resultado de su trabajo y esfuerzo particular. Indicaron que “[l]as actuaciones de los demandados en la conservación, transformación y mejoras a la propiedad siempre han sido dirigidas a lograr el mejor interés y aumento del valor de la propiedad y el negocio objeto de controversia y por ende, la de todos los demás comuneros.”2 Expresaron no oponerse a la división de bienes y a la distribución de ganancias o pérdidas de la operación del negocio. Asimismo, aseveraron que tenían un interés en ejercitar su derecho a retracto de comuneros y que la actuación de los demandantes –al ejercitar una acción judicial– les había ocasionado daños emocionales. Solicitaron una compensación por los servicios prestados en calidad de administradores del negocio, el reconocimiento del derecho a retracto de comuneros, daños emocionales por la cantidad estimada de $50,000, y honorarios de abogado.

Luego de diversos trámites procesales y en lo pertinente a la controversia que nos atañe, el 7 de enero de 2009, el TPI ordenó a los demandados que sometieran en el término de 30 días cierta información financiera del edificio que obraba en comunidad y que era requerida por los demandantes. El 21 de abril de 2009 los demandados contestaron la referida orden y pusieron a disposición de los demandantes los documentos solicitados a ser verificados en las oficinas de la representación legal de los demandados. Posteriormente, las partes presentaron una moción conjunta. En ésta le indicaron al TPI que estaban gestionando la contratación de un perito tasador para que emitiera un informe con respecto al valor del edificio y el valor de la renta de los apartamentos individuales.

El 1 de febrero de 2010 se llevó a cabo una vista. De la minuta surge que la parte demandante solicitó un término de 20 días para que su contador público autorizado (“CPA”) les informara cuánto tiempo necesitaría para revisar los documentos que le fueran entregados por los demandados, una vez superado cierto impasse con respecto a la producción de esos documentos. El TPI concedió varios términos, incluido los 20 días solicitados.

Luego, en la continuación de la conferencia sobre el estado de los procedimientos celebrada el 13 de julio, la parte demandada le informó al TPI que había recibido el informe parcial de la parte demandante y solicitó término para rendir el informe de su perito. El foro primario concedió a la demandada 45 días para ello. Además, el TPI le concedió a las partes treinta días para la toma de cualquier deposición que interesaran y posterior a esto, 20 días para tasar la propiedad; además, luego de que la demandante notificara la tasación, los demandados tendrían 15 días para notificar si contratarían a un tasador.

El 17 de septiembre de 2010, comparecieron los demandados y solicitaron una prórroga para replicar el informe del contador. El 22 de septiembre, el TPI concedió la prórroga. El 24 de...

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