Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA20110436
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20110436 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Caso Núm. POOOO1264 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.
El 9 de mayo de 2011, Ganma Engineering
Services Inc. (en adelante querellada-recurrente) presentó ante este Foro recurso de revisión administrativa1. Nos solicita la revocación de la Resolución en Rebeldía dictada y notificada el 9 de marzo de 2011 por el Departamento de Asuntos al Consumidor, (en adelante DACO)
Oficina Regional de Ponce y de la Resolución en Reconsideración
dictada y notificada el 8 de abril de 2011. Mediante dicho dictamen, DACO ordenó al aquí recurrente y al querellado ECI Southcoast
Developers a pagar solidariamente al querellante, señor Manuel Rivera Padua, la cantidad de $3,437.70 por costos de reparación, la suma de $3,000.00 en concepto de daños económicos y sufrimientos, para un total de $6,437.70. Se ordenó, además, a la aseguradora MAFRE-PRAICO, pagar $3,090.00 de ese total, conforme a la póliza de seguro correspondiente.
Oportunamente, el aquí recurrente presentó moción de Moción de Reconsideración y de Relevo de Resolución, al amparo de la Regla 30 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de DACO. Esta fue declarada no ha lugar mediante la Resolución antes aludida. Luego de examinar el recurso de revisión administrativo y de ponderar los argumentos esbozados por Ganma Engineering Services Inc., decidimos confirmar en parte el dictamen recurrido.
Los hechos que motivaron este recurso, conforme al expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación.
El 31 de marzo de 2009, el señor Rivera Padua
adquirió mediante Escritura #23 Sobre Segregación, Liberación de Hipoteca y Compraventa otorgada ante el notario Rafael Ojeda
Diez, de ECI Southcoast Developers, Inc. (en adelante ECI) la propiedad ubicada en el Bloque 1, #142 del proyecto residencial denominado Urb.
Galicia Del Mar, en Juana Díaz.
El 25 de junio de 2010, año y medio después, el señor Rivera presentó una querella ante DACO contra ECI, su aseguradora ABC, el aquí recurrente y
El 14 de julio de 2010, compareció mediante moción el Lcdo. Rivera Medina para informar que habría de representar legalmente a la co-querellada-recurrente, Ganma
Engineering Services El 3 de agosto de 2010, DACO notificó a todas las partes en el caso una citación para la inspección ocular de la referida propiedad a efectuarse el 30 de agosto. Realizada la inspección, el 22 de septiembre se les notificó el informe de la referida inspección realizada.2
De él se desprende que a la aludida inspección solo comparecieron el señor Rivera Padua y el señor José Rivera, representando a la parte querellada, aquí recurrente.3
El caso fue referido para Vista Administrativa con una recomendación del Inspector de que se corrigieran todos los defectos solicitados por el querellante.
El 28 de septiembre la desarrolladora, ECI, compareció y objetó varias partidas y los costos señalados. Expresó que la losa del techo no requería sellado total, sino solo en las áreas que presentaban humedad, que el sellado exterior de las mochetas aplicaría solo a las ventanas donde existían problemas de filtración y que la puerta interior no tenía que ser reemplazada sino reparada. Dicha empresa indicó que coordinaría con el querellante para realizar los trabajos de reparación, cosa que no hizo.
La parte recurrente, en cambio, no objetó el referido informe.
El 13 de diciembre de 2010, se notificó que la Vista Administrativa se celebraría el 17 de febrero de 2011 a las 8:30 am. Se les apercibió que esa sería la única oportunidad que tendrían para la discusión del caso y que de necesitar una suspensión, ésta tenía que solicitarse con 5 días laborables de antelación. Dicha notificación fue enviada a todas las partes, al Lcdo. Rivera Medina y a MANFRE.
El 16 de febrero de 2011, un día antes de la vista, compareció mediante Moción4 notificada por fax, el Lcdo. Rivera para solicitar el re-señalamiento de la vista. Adujó que su único testigo, el señor Freddie
Rivera, no se encontraba en Puerto Rico porque estaba visitando a sus familiares en Venezuela, y que debía estar de regreso en tres semanas.
Explicó q ue éste era el foreman
del proyecto y quien se encargaba de efectuar las reparaciones. Además, no tenía otro testigo, que éste no estaba ya en funciones, ya que el proyecto se encontraba detenido.
Esta solicitud fue denegada y notificada telefónicamente. El mismo día 17 a las 8:15 am, el Lcdo. Rivera llamó para informar que comparecería. A las 9:30 de la mañana, no habiendo comparecido el abogado ni su cliente, se comenzó la vista del caso. Surge de los autos que el Licenciado compareció a las 11:18 am.
El 9 de marzo de 2011, se emitió Resolución en Rebeldía en la que se declaró con lugar la querella y se ordenó los pagos ante aludidos. Oportunamente, se sometió moción de reconsideración, la que fue denegada. Inconforme con tal determinación, la parte recurrente acude ante este foro e imputa la comisión de los siguientes errores:
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor en resolver una querella sobre vicios de construcción sobre la cual ya no tenía jurisdicción para resolver.
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no relevar a la querellada, Ganma Engineering Services, Corp., de la resolución emitida en contravención con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos.
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al celebrar una vista que no había sido notificada adecuadamente.
Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al adjudicar una querella cuyos reclamos estaban prescritos al...
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