Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA20111017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20111017
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-82 Figueroa

Baerga v. Depto. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FERNANDO FIGUEROA BAERGA
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
RECURRIDA
KLRA20111017 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

El 26 de octubre de 2011, el señor Fernando Figueroa Baerga presentó ante este Tribunal un Recurso de Revisión Especial bajo la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XX-II. Solicitó que revisáramos una determinación de la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia. La referida determinación fue notificada el 31 de enero de 2011 y en ella la Junta Médica lo declaró inelegible para recibir ciertos beneficios. No obstante, nos encontramos sin jurisdicción para revisar la determinación del Departamento de la Familia.

I

La Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones provee un procedimiento expedito y sencillo que permite a los ciudadanos comparecer por derecho propio ante este Tribunal y solicitar la revisión de las determinaciones de las agencias administrativas en casos que envuelvan un programa de beneficencia social.Se trata de un procedimiento de revisión especial, de naturaleza informal y sumario, que contempla un relajamiento de las normas que gobiernan la forma de los recursos de revisión ante este Foro.

Mediante la revisión especial establecida en la Regla 67, una parte que haya sido adversamente afectada por una orden o resolución de un organismo o agencia administrativa en relación con beneficios o servicios solicitados al amparo de un programa de beneficencia social puede solicitar la revisión de un dictamen que le es adverso cumplimentando un formulario especial. Según la Regla 67, la parte adversamente afectada de esta acción deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(A) Que la orden o resolución final del organismo o agencia administrativa objeto del recurso de revisión especial haya adjudicado una solicitud de servicios o ayuda presentada por la persona promovente al amparo de un programa de beneficencia social, o que haya adjudicado una controversia sobre la...

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