Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN20101746
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20101746 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
LEXTA20111031-88 Asociación de Residentes de Savannah
Real, Inc. v. JTJ Construction, Corp.
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.
El 24 de noviembre de 2010 la Asociación de Residentes de Savannah
Real, Inc. (Asociación de Residentes) presentó recurso de apelación ante este Tribunal. Nos solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida el 8 de octubre de 2010 y notificada el 13 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
(TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la solicitud de sentencia sumaria instada por los codemandados, JTJ Construction Corp. (JTJ), y desestimó la demanda en contra estos últimos. Además, le impuso a la Asociación de Residentes el pago por las costas del litigio y el de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.
La urbanización Savannah Real es un proyecto de viviendas ubicado en el municipio de San Lorenzo. La primera fase del proyecto fue desarrollada por la compañía
La Escritura Número 636, otorgada el 21 de diciembre de 2001 creó la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc. (Asociación de Propietarios) con el propósito, entre otros, de delegar y asignar la autoridad de mantener, proteger y administrar las áreas comunes.1
Para esos fines se estableció en la Escritura Núm. 636 la obligación de los dueños de unidades de vivienda de pagar $55 de cuota mensuales a la Asociación de Propietarios. En las determinaciones de hechos, el TPI señaló que [e]l Sr.
Juan Rodríguez Carmona h/n/c JR Management
Services, es la persona contratada por la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc.
para administrar la urbanización Savannah Real.2
Sin embargo, fue para el 11 de marzo de 2005 que la legislatura municipal de San Lorenzo aprobó la ordenanza número 33 (serie 2004-2005), en la que endosó la operación del sistema de control de acceso de la urbanización.
El 12 de agosto de 2005,
D. The sale of the San Lorenzo Property, free and clear
of any liens, claims and encumbrances [ ] is approved, except that sale is subject
to the following
encumbrances:
[ ]
iv) Restrictive Covenants for use and building
for the Savannah
Real Development constituted
as per Deed No. 636, executed
on December 21, 2001 [ ]
G. All liens, claims, interests and encumbrances shall attach to
he [sic] proceeds of the sale, except
for the encumbrances, listed in paragraph D, which continue to attach to
the San Lorenzo Property.3
(Énfasis suplido).
El 16 de septiembre de 2005,
Ese día las mismas partes otorgaron la Escritura Número 611 de Sucesión en Interés.5
Por otro lado, la Asociación de Residentes de Savannah
Real, otra organización de vecinos organizada entre un grupo de residentes, había presentado dos reclamaciones contra
Illegal Maintanance Fee). El 12 de diciembre de 2006, la Corte de Quiebras emitió una orden en la que acogió una moción presentada por
to Grant Order Disallowing Claim of Asociación de Residentes de Savannah Real, Inc. filed on 07/18/2006 Docket No. 230) is GRANTED.6
En torno a ello, el TPI hizo la siguiente determinación en su sentencia:
La reclamación de la Asociación de Residentes contra
Mientras tanto, el 11 de agosto de 2006, la legislatura municipal de San Lorenzo aprobó la ordenanza número 2 (serie 2006-2007). En ella la legislatura dispuso que la ordenanza número 33 fue emitida sin cumplir con la Ley de Control de Acceso de 1987, 23 L.P.R.A. sec. 64 et. seq., y sin cumplir tampoco con el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales de la Junta de Planificación, Reglamento Número 20 del 20 de enero de 1989.
A la par con los trámites de la quiebra instada por
Señaló que ante este cuadro fáctico, los residentes decidieron incorporarse como la Asociación de Residentes de Savannah
Real. La Asociación de Residentes alegó, además, que el 16 de septiembre de 2005
La causa de acción de la demanda enmendada se sustentaba en la alegación de que [d]esde diciembre de 2001 hasta la fecha de presentación de la demanda se le ha cobrado ilegalmente a los residentes de Savannah Real, a través de la Asociación de Propietarios de Savannah Real, Inc., la cantidad de setecientos mil dólares ($700,000.00), por concepto de cuotas de control de acceso, sin haberse cumplido con la Ley de Control de Acceso de 1987, según enmendada.8 La Asociación de Residentes manifestó que tanto JTJ como Rodríguez Carmona h/n/c JR Property Management Services, se habían enriquecido injustamente del cobro ilegal de las cuotas de control de acceso. La Asociación de Residentes solicitó al TPI que condenara a los codemandados a pagarles las cantidades antes indicadas.
El 2 de marzo de 2007, el TPI autorizó la demanda enmendada. JTJ la contestó y negó varias alegaciones y a la vez levantó diversas defensas afirmativas.
Además, presentó reconvención contra la Asociación de Residentes en la que adujo que [l]os reclamos de los miembros de la parte demandante para intentar eludir la obligación del pago de cuotas de mantenimiento le han ocasionado daños a JTJ, los cuales al presente se cuantifican en $50,000.9 Asimismo, indicó que había incurrido en gastos considerables, los que estimó en $25,000.
Por otro lado, para el 13 de julio de 2007, la Corte de Quiebras confirmó el plan de la deudora,
-
The
Debtor is released from all
its dischargeable debts and liabilities, except as provided in the Plan and Order
Confirming the Plan;
-
The
Plan has been substantially
consummated; and
-
The
Estate is hereby closed.10
Luego de diversos trámites procesales, el 19 de enero de 2010, la Asociación de Residentes presentó una solicitud de sentencia sumaria.11
Reseñaron que el cobro de cuotas a los residentes se había llevado a cabo ilegalmente, aun cuando en la escritura de Segregación, Liberación y Compraventa se estableció la obligación de pago de cuotas que incluyen el control de acceso. La Asociación de Residentes fundamentó su posición en que
PRD debió presentar una solicitud de autorización de control de acceso ante el municipio de San Lorenzo, para poder operar ese sistema sin embargo, no lo hizo. Ello, a pesar de que en la Escritura de Segregación, Liberación y Compraventa se dispuso quePRD construyólas facilidades para un sistema de acceso controlado y que será necesario la obtención de un permiso de control de acceso...
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