Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201100024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-90 Plaza de Puerto Homeoweners

Association, Inc. v. Desarrolladora San Manuel, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

PLAZA DE PUERTO HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.
APELANTE
V.
DESARROLLADORA SAN MANUEL, INC.
APELADA
KLAN201100024
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HACI2010-01461

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

Plaza del Puerto Homeowners Association, Inc. (Plaza del Puerto o la parte apelante) presentó el 5 de enero de 2011 un recurso de apelación ante este Tribunal en el que solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI) el 8 de noviembre de 2010 y notificada el 9 de diciembre de 2010. En ella el TPI desestimó la demanda presentada por Plaza del Puerto contra la Desarrolladora San Manuel, Inc. por no haber asumido jurisdicción sobre esta última.

Por los fundamentos expuestos más adelante se confirma en parte y se revoca en parte.

I.

Según se desprende de lo alegado por la parte apelante en su demanda y del expediente ante nuestra consideración, Plaza del Puerto es la asociación de residentes de un complejo residencial ubicado en el Municipio de Humacao, el cual está sujeto a una escritura de condiciones restrictivas que obliga a todos los titulares del complejo al pago de una cuota mensual para el mantenimiento de las áreas comunes. La Desarrolladora San Manuel, Inc. es titular de una propiedad localizada en el complejo por lo que está obligada a pagar la referida cuota.

Por haber incumplido por varios meses con el pago de esta cuota, el 19 de julio de 2010 Plaza del Puerto le remitió una carta a la Desarrolladora

en la cual le reclamó el pago de la deuda y le advirtió que de continuar el incumplimiento procedería a presentar una demanda en cobro de dinero. La carta fue recibida por la Desarrolladora el 30 de julio de 2010, según surge del acuse de recibo.1

Tras continuar con el incumplimiento del pago, el 13 de octubre de 2010, Plaza del Puerto presentó contra la Desarrolladora una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. En acorde con el procedimiento provisto en la mencionada Regla, el 15 de octubre de 2010, Plaza del Puerto envió mediante correo certificado copia de la demanda junto con la notificación y citación de la vista señalada para el 8 de noviembre de 2010 a la última dirección conocida de la Desarrolladora.

Sin embargo, dicha comunicación le fue devuelta a Plaza del Puerto por no haber sido reclamada por la parte demandada-apelada.

Llegada la fecha de la vista, Plaza del Puerto compareció y solicitó al Tribunal que se le anotara la rebeldía a la Desarrolladora y se dictara sentencia en el caso. Sin embargo, el TPI determinó que por no haber sido la parte demandada notificada de conformidad a la Regla 60, no poseía jurisdicción sobre esa parte. En consecuencia, desestimó sin perjuicio la demanda presentada por Plaza del Puerto.

Inconforme con la determinación del TPI, el 5 de enero de 2011, Plaza del Puerto presentó el recurso de apelación de autos. Solicitó que revisáramos la Sentencia emitida, ya que, según alega, el TPI de Humacao incidió al desestimar la demanda bajo el fundamento antes señalado. El 28 de enero de 2011, concedimos treinta (30) días a la parte apelada, Desarrolladora

San Manuel, para presentar su alegato. Transcurrido el término concedido sin que la parte apelada haya sometido su alegato, procedemos a resolver el recurso conforme al derecho aplicable.

II.

La Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 provee un procedimiento sumario para la adjudicación de reclamaciones en cobro de dinero que sean menores de $15,000.00. Sobre dicho procedimiento dispone lo siguiente:

Cuando se presente un pleito en cobro de una suma que no exceda los quince mil (15,000) dólares, excluyendo los intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, la parte demandante deberá presentar un proyecto de notificación-citación

que será expedido inmediatamente por el Secretario o Secretaria. La parte demandante será responsable de diligenciar la notificación citación dentro de los diez (10) días de presentada la demanda, incluyendo copia de ésta, mediante entrega personal conforme lo dispuesto en la Regla 4 o por correo certificado con acuse de recibo.

La notificación-citación

indicará la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de los tres (3) meses a partir de la presentación de la demanda, pero nunca antes de quince (15) días de la notificación a la parte demandada. En la notificación se advertirá a la parte demandada que en la vista deberá exponer su...

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