Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA20110462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110462
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011

LEXTA20111031-96 Alicea

Campos v. Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JESUS ALICEA CAMPOS Y OTROS ALEX Y. DIAZ HERNANDEZ
RECURRENTES
V.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS
RECURRIDA
KLRA20110462
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas Caso núm. OMMAC: 10EPP-N0146-00772, 10 QXP-NO146-00904, 10QXI-NOL146-00751, 10EPI-N0146-00042, 06QXP-NO146-00102

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2011.

El 17 de mayo de 2011, Alex Y. Díaz Hernández (en adelante recurrente) presentó ante este Foro recurso de revisión administrativa1. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada y notificada el 3 de marzo de 2011 por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas

y de la Resolución en Reconsideración dictada el 26 de abril de 2011 y notificada el 27 de abril de 2011. Mediante dicho dictamen, la Oficina de Permisos revocó el usufructo concedido por el Municipio de Caguas relacionado a un solar ubicado en la Calle Campio Alonso #18, en el Barrio Pueblo de Caguas.

Oportunamente, el recurrente solicitó Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. En la Resolución en Reconsideración

se concluyó que el aquí recurrente había sido debidamente notificado de todo procedimiento relacionado a la revocación del aludido usufructo.

Luego de examinar el recurso de revisión administrativa y de ponderar los argumentos esbozados por el recurrente, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El Municipio de Caguas es dueño de un solar ubicado en la Calle Campio Alonso

Surge de un estudio de título realizado en relación con esa propiedad en marzo de 2010, el cual obra en autos, que aparece como titular usufructuario el señor Jesús Alicea Santiago2, casado con la señora Emilia Delgado. Basándose en el estado de abandono en que se encontraba la propiedad y que no se estaba utilizando como vivienda, el Municipio inició el procedimiento establecido para revocar el usufructo.

El 28 de abril de 2010, se publicó en el periódico el Vocero un edicto en el que se le notificaba a todas las partes interesadas sobre la revocación del usufructo. En el edicto se identificó la estructura objeto de la revocación, la razón para tal revocación y se expresó la fecha, el lugar y la hora en la que se celebraría la Vista Administrativa. El Edicto fue publicado los días 21 y 28 de abril de 2010.

El 1 de junio de 2010, según informado, se celebró la referida vista administrativa, la que nadie compareció. Así las cosas, el 30 de junio, personal técnico de la Oficina de Permisos realizo otra inspección de la propiedad. Mediante esta inspección se confirmó que la estructura continuaba deshabitada y que sus alrededores carecían de adecuado mantenimiento, por lo que se recomendó la revocación del usufructo.

El 9 de julio de 2010 la Oficina de Permisos le notificó al recurrente que se le revocaría el usufructo que le había sido cedido con fines estrictamente residenciales.3 Se le informó que la propiedad constituía un estorbo público y se le apercibió de su derecho a establecer su posición en torno a la acción tomada en un término de 15 días a partir del recibo de la notificación. Ese documento fue enviado al recurrente a la Calle Aymanio D-30, Parque Las Hacienda, Caguas.

El 15 de julio de 2010, compareció el recurrente y expresó que la estructura que enclavaba en el solar estaba siendo remodelada

desde marzo 2010, por lo que el solar no podía estar limpio. Además, indicó que la estructura no podía ser habitada hasta que no se terminara el techo. Alegó, igualmente, que la intención del Municipio era entregar el solar a una entidad sin fines de lucro para construir unos apartamentos. A su vez, solicitó que se señalara una vista administrativa.

El 18 de agosto de 2010, se publicó otro edicto en El Vocero en el que se les indicaba a las partes interesadas la revocación del mencionado usufructo.

Asimismo, el 25 de agosto de 2010, la Oficina de Permisos envió al recurrente una Notificación de Vista Administrativa a celebrarse el 30 de septiembre de 2010. Esa notificación fue efectuada mediante correo certificado con acuse de recibo a la misma dirección antes indicada. No obstante, la notificación no fue reclamada en el correo. La vista se celebró en la fecha programada y nadie compareció. Finalmente, el 16 de noviembre de 2010, la Oficina de Permisos realizó otra inspección de la propiedad, que reveló que la estructura había sido remodelada, pero continuaba deshabitada.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2011, la Oficina de Permisos emitió una Resolución en la que revocó el usufructo. Concluyó que la propiedad estaba deshabitada y abandonada antes de que se iniciaran las labores de remodelación. Existían fotos que acreditaban el estado de deterioro de la propiedad, por...

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