Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011

LEXTA20111102-01 Vega v. Santoni Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

OMAR VEGA, ET AL
Demandantes - Recurridos
v.
BELÉN SANTONI QUIÑONES, ET ALS
Demandados - Peticionarios
KLCE201101339 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DP2010-0437 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 2 de noviembre de 2011.

La parte peticionaria, MAPFRE PRAICO, Belén Santoni Quiñones y Newtec, S.E., nos piden que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual se negó a reconsiderar una orden dictada, que denegó paralizar los procedimientos1.

Por los fundamentos discutidos, se deniega la expedición del recurso de certiorari presentado y en consecuencia, se declara Sin Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 20 de mayo de 20112.

Mediante esta, los recurridos Omar Vega y Catherine Vega reclamaron por los daños recibidos como resultado de la alegada negligencia de la codemandada

Belén M. Santoni Quiñones, mientras conducía su vehículo, que provocó la muerte a Margarita Rodríguez Rivera, madre de los recurridos Catherine Vega y Omar

Vega.

Luego de varios incidentes procesales, la parte peticionaria presentó el 13 de mayo de 2011 una solicitud de orden protectora y para oponerse a una orden sobre descubrimiento de prueba. En su escrito, solicitó la intervención del foro primario para limitar el alcance y la manera en que habrían de implementarse lo mecanismos de prueba y el uso que se le daría a la prueba. Arguyó que a la señora Santoni Quiñones le asiste el derecho a no autoincriminarse y que la divulgación de información puede ser utilizada en su contra en un proceso criminal. Según adujo, la representación legal de la recurrida había dejado claramente establecido su interés en reabrir el caso criminal, en respuesta a la intención de la parte peticionaria de defenderse y negar la culpa o negligencia en el caso. Cabe mencionar que el “Primer Pliego de Interrogatorio Preliminar, Requerimiento de Producción de Documento y Requerimiento de Admisiones” que provocó la solicitud de orden protectora de la parte peticionaria le había sido recibido por la parte peticionaria meses antes, el 4 de enero de 2011.3

El 22 de julio de 2011, notificada el 17 de agosto de 2011,4 el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución, respecto a la solicitud de orden hecha por la parte peticionaria, en la que consignó lo siguiente:

  1. “Oposición a Solicitud de Orden, Etc.” (Mapfre – 31/mayo/2011):

Se contestará lo que guarde relación con la negligencia. Tiene 15 días para ello.

Inconforme, la parte peticionaria solicitó reconsideración de la resolución dictada el 23 de agosto de 2011, en la que reiteró sus argumentos.5 No obstante, el foro recurrido denegó la reconsideración

solicitada y dispuso:

En relación al caso de epígrafe, el día 12 de septiembre de 2011 el Tribunal dictó la siguiente Orden:

“Solicitud de reconsideración, Etc.”:

No Ha Lugar. Este Tribunal entiende que en el presente caso hay controversia sobre los hechos. Quién fue negligente es un aspecto a decidirse como cuestión de hechos. Por lo tanto, no entendemos cómo puede utilizarse esa información para propósitos del caso criminal. Además en el presente caso hay prueba pericial sobre reconstrucción de accidente, que en su día estará sujeta al crisol de credibilidad. Tampoco la parte demandante puede intimidar a la parte demandada para tratar de forzarla a no defenderse en el presente caso.

Notifíquese.

Dada en Bayamón, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2011.

Fdo. Sylvette A. Quiñones Mari

Jueza...

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