Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101385
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011

LEXTA20111104-06 Matos Asociados v. Municipio de Toa Baja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Matos & Asociados, S.E.
Apelante
v
Municipio de Toa Baja
Apelado
KLAN201101385
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCO2010-0005 Sobre: Ley de Municipios Autónomos Revisión de Determinación Final Sobre Cobro de Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2011.

Se recurre de la sentencia parcial dictada el 31 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 28 de febrero de 2011. Mediante la misma se desestimó sin perjuicio la causa de acción de la parte apelante, Matos & Asociados, S.E. (Matos), para que se cancelara una notificación de deficiencia de arbitrio de construcción que le remitió el apelado, Municipio de Toa Baja (Municipio).

Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, en el 2000, Matos obtuvo un permiso de construcción para edificar el Proyecto Parque de las Gaviotas (Proyecto) en el Municipio y le pagó a éste $225,964.70 de arbitrios de construcción estimados. Estos arbitrios se basaron en el estimado de costo de la obra expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos previo a la construcción del Proyecto.

El 11 de abril de 2002, después de concluir la construcción del Proyecto, Matos notificó por escrito al Municipio que el costo de construcción no excedió lo estimado. Luego, el Municipio envió varias solicitudes de información a Matos sobre el costo final del mismo. A esos efectos, el 11 de diciembre de 2006, se le informó que el Municipio sólo tenía disponible la declaración de volumen de negocios del año fiscal 2004-2005 y que, para esos propósitos, le solicitaba información desde el comienzo de sus operaciones y todos los datos económicos sobre varios desarrollos, entre ellos, el del Proyecto.

El 4 de enero de 2007, el Municipio recibió en respuesta una carta de Matos, en la cual planteó lo extenso del pedido del Municipio y solicitó una fecha posterior al 15 de febrero de 2007 para celebrar una reunión para tratar el asunto. El Municipio accedió y citó a Matos a una reunión el 20 de febrero de 2007 en la Oficina de Finanzas del Municipio, donde se celebró la reunión. Allí se le indicó a Matos que la investigación de arbitrios iba dirigida al Proyecto y que en cuanto a otro proyecto anterior sólo se necesitaba verificar la presentación de la patente municipal por las ventas del mismo. Matos alegó que los arbitrios del Proyecto fueron pagados y la gestión del Municipio para revisar los costos finales del mismo estaba prescrita. Se negó a presentar prueba del pago de los arbitrios del Proyecto, cuya Declaración de Volumen de Negocios por las ventas fue presentada en abril de 2004 al Municipio.

El 21 de febrero de 2007, la representante legal de Matos le notificó una carta al Municipio en la que certificó que la Declaración de Volumen de Negocios del Proyecto fue juramentada ante ella y la misma se había sometido al Municipio. En consecuencia, el Municipio dejó sin efecto la investigación de patentes municipales para el Proyecto.

Como resultado de una búsqueda de los pagos realizados por concepto de arbitrios en cuanto al Proyecto, el Municipio detectó que los mismos no cubrían el costo total de la obra. A esos efectos, en carta de 15 de marzo de 2007, le solicitó a Matos que proveyera una distribución de los costos con un detalle de las partidas o conceptos de costo para poder determinar si había cantidades exentas del pago de arbitrios. Se le indicó, además, que, “[l]e sometemos para su conocimiento nuestro análisis preliminar donde se refleja una posible deficiencia de $377,026 más intereses. Si tuvieran evidencia de pagos adicionales que no hayamos considerado[,] favor de someter los mismos”. Mediante carta de 12 de abril de 2007, la representante legal de Matos indició que la acción del Municipio para el cobro de los arbitrios estaba prescrita y, en la alternativa, que la cantidad alegada era incorrecta.

El 26 de agosto de 2007, el Municipio emitió una determinación preliminar de deficiencia en el pago de arbitrios de construcción del Proyecto por $452,431.20. En dicha carta se le notificó a Matos el procedimiento para realizar el pago o solicitar reconsideración

de la deficiencia notificada. Matos solicitó un término adicional para someter la información y, el 20 de septiembre de 2007, el Municipio emitió una segunda notificación de deficiencia a Matos para extender el término para realizar el pago hasta el 15 de noviembre de 2007. Transcurrido el término otorgado, Matos sometió una fianza para cubrir la deficiencia en el pago de arbitrios, en lugar de someter la información solicitada.

El 2 de noviembre de 2007, Matos presentó una demanda contra el Municipio, caso núm. DCO2007-0009 (704), para revisar la determinación del Municipio sobre el cobro de arbitrio de construcción del Proyecto. Solicitó, en síntesis, la revocación de la notificación de deficiencia de arbitrios de construcción emitida por el Municipio y argumentó que el reclamo de arbitrios del Municipio estaba prescrito. El Municipio alegó que, a esa fecha, el proceso administrativo municipal no había finalizado, pues no se había emitido la determinación final, por lo que la demanda era prematura. Matos se opuso porque se hizo una notificación final de deficiencia y había transcurrido el término de caducidad dispuesto por ley para ello. El Municipio replicó.

Mediante sentencia de 12 de febrero de 2009, el TPI desestimó la demanda por prematura por falta de agotamiento de remedios administrativos porque no había una determinación final revisable

judicialmente y el proceso administrativo no había terminado. Matos recurrió al Tribunal de Apelaciones (TA), caso núm. KLAN2009-0420. Por sentencia de 29 de mayo de 2009, se confirmó al TPI en cuanto a que la demanda era prematura y se estableció que la reclamación del Municipio no estaba prescrita.

Específicamente el TA expresó:

Si Matos pagó los arbitrios, como afirma, sobre un costo estimado, y el 11 de abril de 2002 sometió la declaración de costo final, con la afirmación de que no excedió el costo estimado, es de esta fecha que debemos comenzar a computar el plazo transcurrido hasta el 15 de marzo de 2007, fecha en que el Municipio hizo la primera notificación formal de una deficiencia. Entre una fecha y otra transcurrieron 47 meses y 4...

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