Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2011, número de resolución Klan201101194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101194
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011

LEXTA20111107-07 Brenti Construction, Inc. v. Vista Aguadilla, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

bRENTI CONSTRUCTION, INC.
Apelante
v.
VISTAS DE AGUADILLA, INC.; WESTERNBANK PUERTO RICO; MILTON GONZÁLEZ, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; DANIEL GONZÁLEZ, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; EDWIN ROSARIO, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y, Z.
Apelados
Klan201101194
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2010-0033 (603) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2011.

Comparece Brenti Construction Inc., en adelante Brenti o la apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestima una demanda de cobro de dinero por falta de

jurisdicción y se ordena a las partes que cumplan con el procedimiento de mediación y arbitraje pactado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

-I-

Brenti y Vistas de Aguadilla, Inc., en adelante Vistas o la apelada, otorgaron un Contrato de Construcción de Obras "Dwelling Units" mediante el cual la primera se obligó a construir 60 apartamientos de vivienda en el proyecto conocido como Monte del Mar en Aguadilla, Puerto Rico.1

En su cláusula trigésima dicho contrato establece:

Este Contrato será regido e interpretado conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas las partes aquí envueltas se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Puerto Rico Sala de Aguadilla, para adjudicar cualquier controversia; las partes aclaran que la sección 4.5 del "General Conditions of

the Contract for Construcción {sic}" (AIA

Documento A-201), cuyo contrato forma parte de los acuerdos, no se elimina ni se altera por lo dispuesto en este párrafo vigésimo noveno.2

(Énfasis suplido).

Por otro lado, el AIA Document A201-1997 – General Conditions

of the Contract

for Construction dispone en la cláusula 4.5 lo siguiente:

Any Claim arising out

of or related

to the Contract, except Claims relating to aesthetic

effect and except those waived

as provided for in Subparagraphs 4.3.10, 9.10.4 and

9.10.5 shall, after initial decisions by the Architect

or 300 days after submission of the Claim

to the Architect, be subject to mediation as a condition precedent to arbitration

or the institution

of legal or equitable proceedings by either party.3

Así las cosas, Brenti presentó una Demanda de cobro de dinero, entre otros, en contra de Vistas.4

Alega que suscribió un contrato de construcción con la apelada y que esta le adeuda $1,678,874.22 por concepto de certificaciones de trabajo presentadas y no pagadas, el 10% del retenido de las certificaciones de trabajo y los gastos resultantes de varios requerimientos de órdenes de cambio o "change orders".5

Por su parte, Vistas presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. A su entender, del contrato suscrito entre las partes se desprende que cualquier disputa que surgiera del mismo se ventilaría mediante un proceso de mediación y arbitraje.6

El TPI acogió el planteamiento de la apelada. Resolvió que no tiene jurisdicción para atender la reclamación de cobro de dinero de Brenti

ya que las partes vienen obligadas a agotar el procedimiento pactado.

Específicamente sostuvo:

A través del acuerdo contractual pactado, las partes acordaron que llevarían las controversias que pudieran surgir a un procedimiento de mediación, como preámbulo a uno de arbitraje. La cláusula de exclusión a dicho acuerdo, hace referencia al concepto "consequential damages" y establece las situaciones especiales bajo las cuales una reclamación hecha específicamente por el contratista de la obra, puede obviar la mediación y el arbitraje e ir directamente al tribunal a litigar su reclamación. Dice que puede hacerlo en casos en que desee reclamar: "damages incurred by the Contractor

for principal office

expenses including the compensation of personnel stationed there, for losses

of financing, business and reputation, and for loss

of profit except anticipated profit arising directly from the Work".

A pesar de que, en la reclamación que nos ocupa, Brenti alegó que Vistas de Aguadilla le debe dinero por concepto de certificaciones aceptadas, pero no pagadas, y ello implica un "loss of profit" o pérdida de ganancia, la realidad es que la propia cláusula exceptúa la "ganancia anticipada y que se derive directamente del trabajo".

Naturalmente, el pago de las certificaciones que Brenti

reclamó ante nos es, claramente, una ganancia que se deriva directamente del trabajo que se realizaría y que las partes pactaron en el contrato. Por tanto, Brenti está obligado, en virtud del acuerdo contractual pactado con Vistas de Aguadilla, a llevar su reclamación a mediación y, luego, a arbitraje.7

(Énfasis en el original).

Inconforme con dicha determinación, el apelante presentó un recurso de apelación en el cual alega que el TPI cometió los...

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