Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN200901430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901430
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011

LEXTA20111108-04 Bonilla Sierra v. Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ MANUEL BONILLA SIERRA Recurrido V. MARK C. JIMÉNEZ Y OTROS Peticionarios KLAN200901430 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Acción de Deslinde Caso Número: DAC2007-0210

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll

Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2011.

El señor Jorge Castro Suárez (peticionario), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 11 de septiembre de 2009 y notificada el 18 de septiembre de 2009.1 Mediante el aludido pronunciamiento, el foro de origen resolvió ordenar el deslinde del predio del señor José Bonilla Sierra (recurrido), según por él requerido, ello conforme a los datos consignados en el plano de mesura confeccionado por su perito agrimensor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el presente auto y se revoca la resolución recurrida.

I

Para el 17 de noviembre de 2005 el aquí recurrido presentó una acción ex parte sobre expediente de dominio en cuanto a una propiedad sita en el municipio de Guaynabo. Sin embargo, luego de múltiples incidencias, dicho trámite fue suspendido hasta tanto no se realizara el correspondiente deslinde del predio. Como resultado de lo anterior, el 17 de enero de 2007 el recurrido presentó demanda sobre acción de deslinde en contra de, entre otros codemandados, el aquí peticionario. En su pliego adujo que adquirió la titularidad

del solar en cuestión mediante compraventa suscrita, en documento privado, en el mes de septiembre de 1974, con el señor José Capó Caballero y la señora Graciela Font Montoya. Sostuvo que la referida transacción se efectuó conforme al plano levantado por el agrimensor Ernesto J. Ferrer

Martínez en el mes de enero de 1975, el cual, alegadamente, fue aceptado por los vendedores el 13 de febrero de dicho año. El recurrido indicó que el inmueble objeto de contrato no estaba debidamente inmatriculado en el Registro de la Propiedad, por lo que, en la consecución de dicho trámite, requería que se ordenara a todos los colindantes del predio comparecer y someter los documentos pertinentes para fijar los linderos correspondientes, a saber, los planos de agrimensura acreditativos de sus respectivas propiedades.

Luego de múltiples trámites procesales, el 6 de julio de 2007 el peticionario presentó su alegación responsiva. En la misma indicó que el recurrido carecía de legitimación activa para solicitar el deslinde en cuestión, puesto que, según su apreciación, éste no era el dueño del predio en controversia. En apoyo a este argumento adujo que, previo a ordenar dicha operación, resultaba necesario dirimir con primacía la validez del contrato de compraventa alegado. Así las cosas, acontecieron una variedad de incidencias en el curso del proceso en cuanto a todos los litigantes involucrados. En lo concerniente, entre los aquí comparecientes se suscitaron ciertas desavenencias en referencia a las mensuras a utilizarse para el deslinde solicitado. Como resultado, el recurrido requirió que se ordenara al peticionario proveer los datos de mensura de su predio, según preparado en el 1974 por el agrimensor Jorge Cabrera de la Rosa, en donde alegadamente se establecieron los puntos de colindancias entre dicho solar y el inmueble en controversia.

Más tarde y aún presente la constancia en las disputas respecto a los linderos de los solares involucrados en el pleito y a la legitimación del recurrido, el 19 de agosto de 2008 éste presentó ante el foro a quo, el informe pericial suscrito por su agrimensor respecto a su predio. Sin embargo, durante la celebración de una audiencia sobre el estado de los procedimientos, el 15 de septiembre siguiente y previa moción al efecto, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el desglose de dicha compilación del expediente del caso.2

Así las cosas y tras múltiples incidentes, el 23 de enero de 2009 el aquí recurrido presentó escrito intitulado Moción Solicitando Sentencia Sumaria Sobre Causa de Acción de Reconocimiento, Validez y Eficacia de Contrato de Compraventa. En el mismo indicó que había adquirido la propiedad en controversia mediante compraventa efectuada en el año 1974 y conforme al plano aceptado por los vendedores del predio. En atención a dicho argumento, solicitó que se declarara la existencia del traspaso de titularidad

correspondiente y que, en consecuencia, se declarara la misma conforme a todos los datos incluidos y aceptados en el aludido convenio, ello según comprobado por su perito agrimensor, el señor William Ramírez Torres. El recurrido acompañó la moción de sentencia sumaria con copia del contrato privado de compraventa, copia del plano de mensura efectuado al momento de consumarse el referido negocio jurídico, el plano de mensura certificado por su perito y copia de las escrituras públicas acreditativas de la titularidad de los codemandados

en el pleito, dada su condición de colindantes. Por igual, ese mismo día, el recurrido presentó Moción Sobre Sentencia Sumaria Parcial Sobre Primera Causa de Acción de Deslinde. En este documento reprodujo su previo argumento y acompañó el mismo con la antes indicada evidencia. De esta forma, requirió que se resolviera el asunto en cuanto al deslinde del inmueble a la luz de los documentos por él sometidos, ello en virtud de la alegada ausencia de controversia sustancial en cuanto a la cabida de la finca y a la colindancia con aquéllas contiguas al solar.

En respuesta, el 18 de marzo de 2009 el peticionario presentó documento sobre Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante. En su escrito adujo que resultaba improcedente dirimir la cuestión de manera sumaria, puesto que existía una controversia genuina relativa a las demarcaciones y colindancias de los predios en controversia. Sostuvo que las mensuras provistas por el recurrido eran contrarias a aquéllas indicadas por el agrimensor Jorge Cabrera de la Rosa, ingeniero a cargo de levantar el plano de su propiedad en el año 1974. De otra parte, tal y como sostuvo en los trámites iniciales del pleito, se reafirmó en que el recurrido carecía de legitimación activa para solicitar el deslinde del...

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