Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101426
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011

LEXTA20111108-05 Pueblo de P.R. v. Rosario Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
NEMESIO ROSARIO MORALES
Recurrido
KLCE201101426
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J1TR2011-0116 Sobre: Art. 7.02(a) de la Ley Núm. 22

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General (parte peticionaria) y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 5de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el foro primario resolvió que no procedía sentenciar al recurrido Nemesio Rosario Morales en grado de reincidencia en caso de resultar convicto.

Estando ante nuestra consideración el recurso de certiorari, la parte peticionaria presentó ante esta Curia una moción en auxilio de jurisdicción.

Considerado el escrito de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción, denegamos la expedición del auto solicitado y se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

Veamos los antecedentes fácticos que motivaron la presentación del recurso ante este foro intermedio.

Por hechos alegadamente ocurridos el 25 de diciembre de 2010, el Ministerio Público radicó una denuncia contra el recurrido por infracción al Artículo 7.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9L.P.R.A. sec. 5202.1

El 16 de febrero de 2011 el recurrido se allanó a una determinación de causa probable por infracción al referido artículo. En vista de lo anterior y por ser un delito menos grave, se señaló el caso para juicio.

El 14 de marzo de 2011 el Ministerio Público presentó una “Moción Informativa”

mediante la cual solicitó que se enmendara la denuncia para alegar como reincidencia dos convicciones anteriores por el mismo delito.2

Tras varios señalamientos, en el señalamiento para juicio del 17 de agosto de 2011 la defensa planteó, en torno a la alegación de reincidencia, que ya había transcurrido el término de tres (3) años que establece el Artículo 7.04(b) de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, desde la anterior convicción sin que se hubiese declarado convicto al acusado nuevamente. Por su parte, el Ministerio Público se opuso y alegó que el término de tres (3) años no había transcurrido. Sostuvo que el término se computaba de convicción o convicciones anteriores, hasta el momento en que se determina causa probable contra el acusado.

Ante estas alegaciones, el TPI concedió término a las partes para fijar sus posiciones por escrito. El juicio quedó pautado para el 9 de noviembre de 2011.

Luego de examinar los escritos de las partes, el TPI declaró ha lugar la solicitud de la defensa. En particular, expresó que “no procedería sentenciarlo en grado de reincidencia en caso de resultar convicto, por haber transcurrido el término de tres años computados desde la anterior convicción y porque la nueva convicción ocurriría fuera de dicho término”

Inconforme con dicho...

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