Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101449
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101449 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2011 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandantes-Recurridos Vs. ANTILLES PUMP MANUFACTURING, INC. Y OTROS Demandados-Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2008-3548 (503) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cortés Trigo
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2011.
En el día de hoy Antilles Pump
Manufacturing, Inc. y otros demandados, por conducto de los abogados Julio E. Gil
de la Madrid y Ramón A. Nevárez Ortiz, presentaron un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción.
La parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico, también compareció en el día de hoy para oponerse al recurso y a la solicitud de paralizar una subasta señalada para efectuarse en el día de hoy. Su escrito en oposición incluyó documentos necesarios para que este Tribunal ejerza su función revisora y que la parte peticionaria omitió en su apéndice.
Al considerar los documentos pertinentes, encontramos que la sentencia en este caso se notificó el 16 de diciembre de 2009. Entre las personas que fueron notificadas de la petición, se encuentran George
Otero Calero, quien fue el abogado que compareció el 21 de julio de2009 en representación de los demandados-peticionarios, mediante Moción en Oposición a la Anotación de Rebeldía y Solicitud de Prórroga Adicional para Contestar Demanda. La sentencia también se notificó a Antilles Pump Manfacturing, Inc., a otros demandados y se notificó por edictos.
El 4 de noviembre de 2011 los demandados-peticionarios, en esta ocasión representados por los licenciados Gil
de la Madrid y Nevárez Ortiz, presentaron un escrito titulado Contestación a Demanda y Reconvención. Además, presentaron una Moción Urgente de Relevo de Sentencia y para que se Paralice la Venta en Pública Subasta. El 8 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia la declaró no ha lugar. Ese mismo día se presentó una solicitud de reconsideración que se declaró no ha lugar inmediatamente.
Para que proceda la expedición del auto de certiorari, deberá darse alguna de las instancias establecidas en la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap...
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