Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN2011001154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011001154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011

LEXTA20111109-13 Doral Bank

v. Nieves Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

DORAL BANK
Demandante - Apelado
v.
PEDRO IVÁN NIEVES RODRÍGUEZ
Demandado - Apelante
KLAN2011001154 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2010-2461 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2011.

El apelante, Pedro Nieves Rodríguez, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada de forma sumaria por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoada en su contra por Doral Bank (Doral o el Banco) y en que desestimó su Reconvención.

El apelante sostiene que existen controversias que deben ser atendidas por el foro primario, y que la sentencia sumaria no es el mecanismo adecuado para disponer de estas reclamaciones toda vez que hay elementos subjetivos de credibilidad que deben ser aquilatados durante el juicio.

La apelada ha comparecido para defender la sentencia apelada. Sostiene que la controversia central en este caso es el incumplimiento de la obligación por el apelante, hecho que nunca ha sido negado por este.

Por consiguiente, aduce que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al resolver la reclamación sumariamente.

Luego de atender ambas posturas, acordamos revocar la sentencia sumaria dictada, tras concluir que el Tribunal de Primera Instancia dispuso de la totalidad del pleito sin considerar ni pasar juicio sobre los planteamientos y reclamaciones del apelante contenidos en su Contestación a la Demanda y Reconvención.

I.

El 1ro de abril de 1999 el señor Nieves obtuvo un préstamo de Doral, por la suma de $117,850.00, sobre el cual pagaría intereses al tipo de 6.5% anual. Por ello otorgó una escritura de pagaré en la que se obligó a pagar mensualidades de $744.89 que debían ser satisfechas el primer día de cada mes hasta abril de 2029. Aparte de la escritura de pagaré, el señor Nieves otorgó una escritura de constitución de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Flamingo, del Municipio de Bayamón. La referida hipoteca se constituyó a favor de Doral para garantizar el préstamo de dinero.

El 21 de julio de 2010 Doral

presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Nieves, en donde adujo que este incumplió su obligación de pagar su deuda desde el 1ro de enero de 2010 hasta el día de la presentación de la demanda, a pesar de haberle requerido el pago de las mensualidades atrasadas. Aseveró que la suma al momento de la presentación de la demanda ascendía a $98,248.07, sobre cuya suma debía calcularse el 6.50% anual desde el 1ro de diciembre de 2009 hasta el pago total.

Cabe destacar que el señor Nieves fue emplazado por edicto debido a que alegadamente el emplazador, luego de varias gestiones para intentar encontrarlo, no pudo diligenciar el emplazamiento personalmente.

Posteriormente el señor Nieves presentó1

ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando que se detuviera el proceso de ejecución de hipoteca y una prórroga para contestar la demanda.

En ella arguyó que Doral y él habían estado en negociaciones por once meses para que éste se acogiera a los beneficios del programa de mitigación de pérdida (Loss Mitigation).

Alegó a su vez que Doral había incurrido en prácticas que describió como dudosas, abusivas y dilatorias, pero que necesitaba más tiempo para recopilar la evidencia para defenderse adecuadamente de la demanda. Doral

respondió mediante documento titulado Moción en Cumplimiento de Orden que “las imputaciones hacia el banco responden a un proceso de negociación entre el Banco y el cliente, propios del tipo de negocio.” Apéndice de la apelación, pág. 27. Sin embargo, apuntó que el señor Nieves no había negado la existencia de la deuda.

Continuados los procedimientos, Doral

presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que alegó que no había controversia real sobre los hechos medulares de la demanda, a saber, la existencia de la deuda y su monto y la existencia de la garantía hipotecaria que gravaba la propiedad inmueble del señor Nieves.

El señor Nieves se opuso a esta solicitud; sostuvo que en enero de 2010 acudió a las oficinas de Doral para asesorarse sobre las alternativas que podía proveer el propio Banco para modificar sus mensualidades debido a que preveía que atravesaría una situación económica difícil durante el año 2010. Adujo que el Banco le indicó que no cualificaba para el plan de modificación de hipotecas pues no adeudaba pago alguno de sus mensualidades. Sostuvo que fue orientado en el sentido de que para participar de dicho plan era necesario que estuviese atrasado al menos tres meses o más en sus pagos. El señor Nieves siguió las recomendaciones indicadas por el banco para cualificar para acogerse al plan de modificación de hipotecas.

Arguyó además el señor Nieves, que el banco fue negligente en el manejo de su caso al extraviar documentos y exigirlos nuevamente en más de una ocasión. Asimismo, adujo que a pesar de seguir las recomendaciones de Doral, este le comunicó al señor Nieves que no aceptaría pagos al préstamo hipotecario debido al atraso en el pago de las mensualidades. Concluyó que todo el proceso ha resultado en una situación mucho más onerosa pues se enfrenta ahora al pago de penalidades e intereses que no estaba obligado a pagar en un inicio.

A base de lo anterior, razonó que si bien medió un incumplimiento contractual –al no pagar las mensualidades del préstamo en la fecha acordada– arguyó que ello respondió a las propias recomendaciones de Doral, quien después se negó a aceptar los pagos usando como fundamento el propio atraso de la hipoteca. Arguyó que esta situación requería un análisis de credibilidad de los testigos por lo que la controversia no podía disponerse por la vía sumaria. Cabe destacar que el señor Nieves unió a su oposición a la sentencia sumaria una declaración jurada suscrita por él en apoyo de sus aseveraciones.

Tras oponerse a que se dictara sentencia sumariamente, el señor Nieves presentó su Contestación a la Demanda junto a una Reconvención.

En su Contestación a la Demanda aceptó varias de las alegaciones del banco, sin embargo negó haber incumplido las cláusulas de la hipoteca y alegó afirmativamente que fue Doral quien incurrió en un incumplimiento de contrato “al recomendar e inducir a dejar de pagar el préstamo hipotecario para poder aplicar y participar del programa de “Loss Mitigation”. Apéndice de la Apelación, a la pág. 29.

Además, alegó que para marzo de 2010 acudió a las oficinas de Doral para proveer toda su información financiera requerida. Un mes después, Doral le comunicó que estaría bajo un perdón o prórroga por el término de tres meses, al cabo del cual se volvería a revisar su caso. El señor Nieves llamó en varias ocasiones al Banco para verificar el...

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