Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201100234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011

LEXTA20111110-03 Cintrón González v. M.M.M. Medicare y Mucho Mas, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CONCEPCION CINTRON GONZALEZ C/T/C CONCHITA CINTRON GONZALEZ Demandante Recurrida v. M.M.M. MEDICARE Y MUCHO MAS, INC., ETC. Demandados Peticionarios
KLCE201100234
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2008-1092 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2011.

Vista la “Moción aclaratoria sobre sentencia de 18 de octubre de 2011 y/o en reconsideración” sometida por la peticionaria, M.M.M.

Medicare y Mucho Más, Inc. y la “Comparecencia especial”, sometida por la Hon. Sonia Santana Sepúlveda, Jueza Superior, procedemos a reconsiderar nuestra Sentencia de 18 de octubre de 2011. Al dictarla no nos percatamos del curso procesal que le habíamos dado al caso. Presentamos nuestras excusas a las partes y a la jueza de instancia, por el error cometido.

Concepción Cintrón González presentó demanda por daños y perjuicios contra de M.M.M. Medicare y Mucho Más Inc., y otros. Alegó que sufrió una caída mientras caminaba

por el acceso al estacionamiento de Wendys Old Fashion Hamburgers, localizada en la Marginal del Expreso Kennedy. La codemandada M.M.M. presentó solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36. Solicitó la desestimación y archivo de la reclamación en su contra. Cintrón González se opuso.

El 10 de diciembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la citada moción. Dispuso:

Evaluada la moción de desestimación presentada por M.M.M. Medicare y Mucho Más, Inc., y la posición de la parte demandante, determinamos que en esta etapa existen hechos en controversia que impiden la resolución sumaria del caso. Esta determinación es sin perjuicio de que una vez concluida la etapa de descubrimiento de prueba pueda reproducirse la solicitud.

Cintrón González pidió certiorari.

Alegó que el Tribunal de Primera Instancia no cumplía lo dispuesto en la nueva Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil, supra.

La Regla 36.4 que entró en vigor el 1 de julio de 2010, detalla la manera en que el Tribunal de Primera Instancia debe disponer de una moción de sentencia sumaria, cuando decide denegarla por razón de haber hechos en controversia.

Dispone:

Si en virtud de una moción presentada bajo las disposiciones de esta regla no se dicta sentencia sobre la totalidad del pleito, ni se concede todo el remedio solicitado o se deniega la misma, y es necesario celebrar juicio, será obligatorio que el tribunal resuelva la moción mediante una determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, y hasta qué extremo la cuantía de los daños u otra reparación no está en controversia, ordenando los procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito, incluso una vista evidenciaria

limitada a los asuntos en controversia. Al celebrarse el juicio, se considerarán probados los hechos así especificados y se procederá de conformidad. A base de las determinaciones realizadas en virtud de esta regla el tribunal dictará los correspondientes remedios, si alguno. (Énfasis nuestro)

Está claro que la norma procesal citada obliga al Tribunal de Primera Instancia a que, al denegar una solicitud de sentencia sumaria, exponga los hechos materiales y esenciales que están en controversia, así como los que no lo están. No se trata de una facultad discrecional, “será obligatorio” dice la regla. Véase R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta ed., San Juan, Lexisnexis

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