Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100870
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011

LEXTA20111110-09 Banco Popular de P.R. v. Martínez Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante-Demandante
V
AMÉRICO MARTÍNEZ ROMERO, MARÍA INÉS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado-Demandado
KLAN201100870
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. K CD2009-2211 (603)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juea Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_10_ de noviembre de 2011.

El Sr. Américo Martínez Romero (Sr. Martínez), la Sra. María Rodríguez Jiménez (Sra. Rodríguez) y la sociedad de gananciales compuesta por ambos nos solicitan que revisemos la resolución del 12 de mayo de 2011 que denegó su solicitud de relevo de sentencia. En su escrito ante este Foro el Sr. Martínez y la Sra. Rodríguez señalan que la sentencia nunca le fue notificada a la Sra. Jiménez.

Examinado el trámite procesal, declaramos prematuro el recurso presentado, al concluir que el término para impugnar la sentencia no ha empezado a decursar, razón por la cual la moción de relevo de sentencia y el presente recurso son prematuros. Devolvemos los procedimientos al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos en forma acorde con lo expuesto en la presente sentencia1.

I

Los principales hechos pertinentes, según se desprenden de un análisis del expediente del caso ante el Tribunal de Primera Instancia, caso Civil KCD2009-2211 son como sigue:

El 8 de junio de 2009 el Banco Popular (Banco) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Martínez y la Sra.

Rodríguez. El Banco alegó que el 14 de diciembre de 2005 los esposos Martínez-Rodríguez suscribieron un pagaré por la suma principal de $689,000.00, el cual garantizaron mediante una hipoteca sobre su residencia en la Urbanización Los Campos 1 de Montehiedra, en Guaynabo. La demanda aduce que los demandados dejaron de hacer los pagos requeridos bajo el pagaré desde el 1 de enero de 2009 y que los esfuerzos de cobro han sido infructuosos. Por ello, solicitaron que el Tribunal ordene el pago de las cuantías reclamadas en la demanda y que, de no cumplirse con el pago de la sentencia, ordene la ejecución de la hipoteca mediante la venta en pública subasta del inmueble.

La Sra. Rodríguez fue emplazada y el 23 de septiembre de 2009 presentó, por derecho propio, su contestación a la demanda, en la cual negó los hechos esenciales de la demanda. El esfuerzo para emplazar al Sr. Martínez requirió que el TPI emitiera una orden para que la compañía de guardias de seguridad que controla la enterada de la Urbanización Los Campos 1 de Montehiedra le diera acceso al emplazador. No obstante, aún luego de obtener el acceso físico a la residencia hipotecada, no se pudo emplazar al Sr. Martínez, pues la residencia estaba desocupada. El Banco solicitó autorización para emplazar por edicto y el TPI emitió una orden a esos efectos. El edicto se publicó el 17 de mayo de 2010.

El 7 de julio de 2010 el Banco informó que había cumplido con lo requerido para emplazar por edicto al Sr. Martínez, e incluyó la evidencia de dicho cumplimiento. Mediante la misma moción el Banco alegó que no le constaba que ninguno de los dos demandados hubiera contestado la demanda. Por ello, solicitó que se les declarara en rebeldía y se emitiera sentencia en rebeldía.

La solicitud de sentencia en rebeldía fue acompañada por copia del pagaré y de la escritura de hipoteca y la certificación del Registro de la Propiedad al efecto que la hipoteca había sido inscrita. El Banco adujo, además, que la demanda original había sido acompañada con una declaración jurada para sustentar las alegaciones respecto a la falta de pago desde el 1 de enero de 2009, el balance adeudado y el monto de las otras partidas reclamadas.

El 12 de julio de 2010 el TPI emitió una sentencia la cual denominó

"Sentencia en Rebeldía". Dicha sentencia prescindió de formular determinaciones de hechos, según permite la Regla 42.2 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

42.2(b). La sentencia fue notificada mediante edicto los días 3 y 10 de agosto siguientes.

El 15 de octubre de 2010 el Banco solicitó la ejecución de la sentencia mediante venta en pública subasta del inmueble sujeto a la hipoteca. El 28 de octubre el TPI emitió la orden a esos efectos. La Secretaria del Tribunal emitió el mandamiento al Alguacil del TPI para la venta en pública subasta de la residencia.

El 23 de noviembre de 2010 los demandados presentaron una moción que denominaron "Moción Solicitando Nulidad de Sentencia y Desistimiento2 con Perjuicio". El párrafo respecto la comparecencia es como sigue:

COMPARECE la parte co-demandada Américo

Martínez Romero sin someterse a la jurisdicción y la co-demandada

María Inés Rodríguez Jiménez y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN Y SOLICITAN:

La moción está suscrita con dos firmas, la del Sr. Martínez y la de la Sra. Rodríguez.

En la moción solicitando nulidad los demandados presentaron dos reclamos principales. Adujeron que la sentencia era nula porque se emplazó al Sr.

Martínez fuera de los términos que disponen las Reglas de Procedimiento Civil. Alegaron, además, que la sentencia no es una sentencia final y firme, porque la misma no le fue notificada a la Sra. Rodríguez.

El TPI le ordenó al Banco reaccionar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR