Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100612
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011

LEXTA20111114-01 Pueblo de P.R. v. De Jesús Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALBERTO DE JESÚS MERCADO
Apelante
KLAN201100612
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: CR2011-0155, CR2011-0156 SOBRE: Arts. 121 y 247 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de noviembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Alberto de Jesús Mercado (señor De Jesús) y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 14 de abril de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI determinó que el señor De Jesús había violentado los Artículos 121 y 247 del Código Penal, infra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 27 de enero de 2011 el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra el señor De Jesús por

violación a los Artículos 121 y 247 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4749 y 4875. De las mismas se desprende que:

ALBERTO DE JESÚS MERCADO; allí y entonces en fecha, hora y lugar antes mencionado, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosamente y criminalmente, [a]fectó, [p]erturbó la paz y tranquilidad del agente VICTOR ORTIZ NEVAREZ #31250, con conducta ofensiva, vituperios, palabras insultantes y provocadoras que afectó su derecho a la intimidad, consistente en que le manifestó lo siguiente: “CABRON, MAMA BICHO, ME CAGO EN TU MADRE”, esto sin justa causa, en voz alta y en presencia de otras personas que se encontraban allí.

…

ALBERTO DE JESÚS MERCADO; allí y entonces en fecha, hora y lugar antes mencionado, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosamente y criminalmente, causó una lesión a la integridad corporal del ser humano AGTE. VICTOR ORTIZ NEVAREZ, placa 31250, ya que sin causa legal que lo justificara lo agredió impulsando, desviando, lanzando una bicicleta hacia el cuerpo del perjudicado impactándolo

en las piernas, razón por la cual, el perjudicado cayó al pavimento, sufriendo laceraciones en la rodilla izquierda, codo izquierdo y en el tobillo derecho y un hematoma en la rodilla derecha.

El 18 de febrero de 2011 el TPI determinó causa probable para arresto contra el señor De Jesús por los delitos imputados. El 14 de abril de 2011 se celebró el juicio. En esa misma fecha el foro de instancia dictó sentencia y declaró culpable al acusado por la comisión de ambos delitos. Le impuso una pena de noventa (90) días multa, a razón de cuarenta y cuatro (44) dólares por día en cada uno de los cargos, más el pago de la pena especial en cada uno de los delitos. Además, de conformidad con el Artículo 79 del Código Penal, la pena a cumplirse era agregada a 117 días multa razón de cuarenta y cuatro (44) dólares por día.

II.

Inconforme con el dictamen recurre ante nos el señor De Jesús y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba al declarar culpable a Alberto de Jesús Merscado [sic] sin que la prueba de cargos [sic]

superara la duda razonable, soslayando las fatales contradicciones, falsedades y lagunas en la prueba de cargos [sic] sobre aspectos esenciales de las acusaciones y desatendiendo la prueba de defensa.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar culpable a Alberto de Jesús Mercado a resolver que la frase [“]me cago en tu madre[“] alegadamente proferida a un policía que atendía eventos de desobediencia civil de los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, en un ambiente de tensión caracterizado por tiros de escopetas con balas de goma, gases lacrimógenos, gas pimienta y corrida a los estudiantes para expulsarlos del área de San Juan, constituyó una alteración a la paz del policía, que afectó su derecho a la intimidad.

En síntesis, el señor De Jesús plantea...

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