Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101265
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101265 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2011 |
Carmen Luz Báez Martínez Celia Báez Martínez Krimilda Báez Martínez | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC1994-0078 Sobre: Acción Civil Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2011.
Se recurre de dos órdenes dictadas el 30 de agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), las cuales fueron notificadas el 7 de septiembre de 2011. Mediante la primera, se denegó la Moción en Solicitud de Órdenes que presentaron los peticionarios, Ana Báez Oyola, Frank Reynaldo
Morales, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (en conjunto, esposos Morales-Báez), Antonio Báez Oyola, Vilma Ivette
Fernández Padilla y su Sociedad Legal de Gananciales y Ana Oyola, el 18 de agosto de 2011, en la que solicitaron que se ordenara a la Unidad de Cuentas emitir un cheque a favor de los esposos Morales-Báez por $34,312.50 y a las recurridas, Carmen Luz Báez Martínez, Celia Báez Martínez y Krimilda
Báez Martínez, pagar $6,278.05 a los peticionarios por los honorarios del contador partidor nombrado por el TPI, Lic. Rafael I. Lizardi
Rivera (Contador Partidor). Por medio de la segunda, el TPI declaró [c]omo se pide. Tan pronto se reciba el mandato del Tribunal de Apelaciones, la Moción en Oposición a Solicitud de Orden que presentó el Contador Partidor. Denegamos.
Según surge del expediente, el 7 de febrero de 1994, las recurridas presentaron una demanda sobre partición de herencia contra los peticionarios. Alegaron, esencialmente, que eran hijas del primer matrimonio del causante, Antonio Báez Berríos (Causante), y los peticionarios eran la viuda del Causante, los dos hijos del segundo matrimonio del Causante, los cónyuges y las sociedades gananciales de éstos. Además, adujeron que existían dos inmuebles adquiridos por el Causante y su viuda que fueron objeto de ventas simuladas por éstos a los dos hijos del causante demandados y, por ello, debía dividirse la participación del Causante en esos bienes entre sus herederos. Los peticionarios contestaron la demanda y reconvinieron y las recurridas presentaron su réplica a la reconvención.
El 5 de septiembre de 1996, el TPI dictó sentencia en la que, entre otras cosas, declaró no ha lugar la demanda en cuanto a la...
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