Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011

LEXTA20111114-05 Coral Corp. v.

Torres Llanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CORAL CORP.
Recurrida
v.
MELVIN TORRES LLANOS
Peticionario
KLCE201101329
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2009-3643 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2011.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Melvin Torres Llanos (peticionario o señor Torres) mediante recurso de certiorari

para solicitar que revisemos un dictamen emitido el 31 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), que denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario. Igualmente solicitó la revisión de la denegatoria de su solicitud en reconsideración emitida el 27 de septiembre de 2011. Al amparo de la Regla 40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, denegamos expedir el recurso instado.

II.

Para la más completa comprensión de la determinación a la cual llegamos hoy, es preciso considerar con detenimiento el trasfondo fáctico

y procesal del caso ante nosotros. Veamos.

El Sr. Melvin Torres Llanos presentó un recurso de apelación ante este Tribunal el 5 de mayo de 2011 sobre el mismo caso que tenemos ante nosotros (KLAN201100609). Relató en aquel recurso que Coral Corp. (recurrida) presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato en su contra y que, luego de diversos trámites procesales, se le anotó la rebeldía por no haber contestado la demanda. Posteriormente, el señor Torres solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra. Junto a esta solicitud el señor Torres presentó su contestación a la demanda y una reconvención contra Coral Corp. No obstante ello, Instancia dictó una sentencia en rebeldía contra el peticionario. De esta sentencia fue que recurrió el señor Torres mediante apelación.

Como único señalamiento de error en aquel recurso, el señor Torres expresó que erró el Tribunal al dictar sentencia en rebeldía en su contra “sin justificación alguna”, privándole así de su derecho a un debido proceso. Adujo que, conforme a las normas jurisprudenciales

aplicables, la anotación de rebeldía es una sanción extrema reservada solamente para aquellas situaciones donde no exista duda de la falta de interés de esa parte. Indicó que nunca tuvo la intención de abandonar el trámite de su caso, y que la presentación de su solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y la presentación de la reconvención era evidencia de ello. Por tanto, consideró que la actuación de Instancia al dictar sentencia en rebeldía no fue razonable.

Por su parte, Coral Corp. compareció y expuso que el señor Torres no contestó la demanda oportunamente y que solicitó prórroga ya vencido el término para ello. Añadió la recurrida que debido a que el señor Torres no contestó la demanda oportunamente, solicitó la anotación de rebeldía, y que a pesar de que se señaló una vista en rebeldía para el 28 de diciembre de 2010, el señor Torres no compareció aun cuando fue debidamente notificado. Posteriormente, el Tribunal señaló otra vista para el 16 de febrero de 2011, a la cual tampoco compareció el señor Torres. Indicó Coral Corp. que no fue hasta el 28 de abril de 2011 que el señor Torres compareció ante Instancia en solicitud de que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

Coral Corp. adujo que la actuación del Tribunal de Primera Instancia fue correcta y razonable, pues le concedió al señor Torres dos oportunidades para que compareciera y se expresara en torno a la anotación de rebeldía. Añadió que el peticionario no fue diligente al aprovechar estas oportunidades, pues nunca compareció a las vistas señaladas, a pesar de haber sido notificado sobre ellas. Concluyó, por tanto, que no había errado el foro apelado en sus actuaciones.

Tras analizar las posturas de ambas partes, un panel hermano de este Tribunal dictó sentencia el 15 de junio de 2011 y resolvió que el señor Torres tenía conocimiento del pleito en su contra como también de que si no contestaba la demanda oportunamente le sería anotada la rebeldía, pues fue debidamente emplazado. Determinó además que el señor Torres no actuó con premura, por lo que sufrió las consecuencias de su falta de diligencia. Concluyó que no se justificaba dejar sin efecto la anotación de rebeldía. De esta sentencia el señor Torres no recurrió al Tribunal Supremo.

Luego de que este Tribunal confirmara la sentencia dictada por Instancia, el señor Torres presentó ante el foro recurrido una Moción de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, la cual fue denegada el 6 de septiembre de 2011. Inconforme, el señor Torres presentó oportunamente una moción de reconsideración, que también fue denegada por Instancia.

Aún insatisfecho, el señor Torres instó el presente recurso ante este Tribunal, esta vez una petición de certiorari, y expuso cinco señalamientos de error, a saber:

1. Erró el TPI al declarar...

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