Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011

LEXTA20111114-06 Meléndez

Martínez v. M. Cuevas, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

David Meléndez Martínez
Recurrido
v
M. Cuebas, Inc., B. Fernández & Hnos., Inc., B. Fernández Holding Company, Inc., Bohío International Corporation y Marbel International, Inc.
Peticionaria
KLCE201101410
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2011-0470 (402) Sobre: Mesada a Tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 Procedimiento Sumario Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2011.

Se recurre de la orden emitida el 10 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 14. Mediante la misma se denegó una moción de consolidación presentada por la peticionaria, M. Cuebas, Inc. Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el recurrido, David Meléndez Martínez, presentó una querella en el TPI por despido injustificado contra la peticionaria y B. Fernández & Hnos., Inc. (BFH) bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (Ley 2), 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss. Alegó, esencialmente, que trabajó varios años para la peticionaria y fue despedido sin justa causa porque ésta traspasó su negocio a BFH.

Posteriormente, otros ex empleados de la peticionaria presentaron querellas similares en el TPI y otras Salas del Tribunal de Primera Instancia, incluyendo Carolina, Vega Baja, Toa Alta y Mayagüez. La peticionaria solicitó se consolidaran los pleitos, el recurrido se opuso y la peticionaria replicó. Mediante la orden recurrida, el TPI denegó el pedido de la peticionaria.

Inconforme, recurrió la peticionaria. Señaló que el TPI cometió el siguiente error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de consolidación de las Querellas cuando las mismas tiene identidad de Partes, hechos y derecho ya que dicha Orden es contraria a las Reglas de Procedimiento Civil, el proceso sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, la economía procesal que debe regir los procedimientos, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II.

La Ley 2...

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