Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100701
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011

LEXTA20111114-08 Silvestry Soto v. P & C Auto, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ADA IRIS SILVESTRY SOTO
Recurrida
v.
P&C AUTO, INC. H/N/V CARIBBEAN AUTO DISTRIBUTORS; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrente
KLRA201100701
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0003669

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2011.

Comparece P&C Auto Inc. (P&C Auto o el recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 16 de junio de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicha Resolución DACO denegó una Moción de Reconsideración

sobre una Resolución emitida el 20 de mayo de 2011 en la cual dicha agencia denegó una moción de relevo de resolución presentada por P&C Auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 22 de junio de 2010, DACO emitió Resolución mediante la cual declaró con lugar una querella presentada por la señora Ada Iris Silvestry Soto (señora Silvestry

Soto o la recurrida) contra P&C Auto. En dicha Resolución DACO explicó que la prueba desfilada ante sí demostró que P&C Auto vendió a la recurrida un vehículo de motor usado y sin indicar en el contrato de compraventa que el vehículo había sido impactado y reparado posteriormente. DACO ordenó la resolución del contrato y la devolución de las prestaciones entre las partes.

El 18 de octubre de 2010, P&C Auto presentó en DACO una Moción Urgente bajo la Regla 30.3 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Reglamento Núm.

6219 del 18 de noviembre de 2000 (Reglamento Núm. 6219).1 En dicha moción el recurrente solicitó el señalamiento de una vista para la cuantificación económica de los daños causados al vehículo de motor vendido a la señora Silvestry Soto. Según explicó P&C Auto en su moción, la recurrida devolvió el vehículo al recurrente luego de expirado el término para solicitar reconsideración

o revisión judicial y no fue sino hasta ese momento que P&C Auto advino en conocimiento de que el vehículo tenía “daños catastróficos en su motor como consecuencia de un impacto recibido mientras la unidad estaba en posesión de la querellante.” El recurrente requirió que para dar cumplimiento a la Resolución de DACO, la recurrida está obligada a pagar por los daños aludidos en tanto y en cuanto no son producto del uso y desgaste cotidiano y solicitó que dicha cantidad fuese deducida de la cuantía que la agencia le había ordenado a éste pagar a la recurrida y que según indicó se encontraba consignada.

Luego de varios trámites procesales, DACO celebró vista y emitió Resolución el 20 de mayo de 2011 mediante la cual denegó la Moción de Relevo presentada por el recurrente. En dicha Resolución DACO indicó que el impacto recibido por el vehículo fue objeto de testimonio de la recurrida (querellante ante DACO) durante la vista administrativa celebrada el 17 de junio de 2010 y P&C Auto sabía del impacto que había recibido el vehículo, por lo que pudo haber presentado prueba durante la vista de lo que costaría la reparación para que DACO lo considerara. Indicó además, que la Moción de Relevo no cumple con los requisitos de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, y que el recurrente actuó con temeridad al presentar la Moción de Relevo por lo cual le impuso el pago de honorarios de abogado.

El 13 de junio de 2011, P&C Auto presentó Moción de Reconsideración

en la cual reiteró sus planteamientos de que cuando se celebró la inspección y la vista administrativa en los méritos ante DACO, el recurrente desconocía los daños mecánicos de la unidad. Además, que advino en conocimiento de los daños una vez la recurrida devolvió el vehículo en grúa el 28 de agosto de 2010. El 16 de junio de 2011, DACO emitió Resolución mediante la cual denegó la moción de reconsideración.

Inconforme, P&C Auto acude ante nos y señala que DACO cometió los siguientes errores:

  1. Erró el DACo

    al expresar que mediante moción con fecha del 18 de octubre de 2010 P&C Auto, Inc. h/n/c Caribbean

    Auto Distributors indicó que la parte querellante le entregó el vehículo de motor el 28 de agosto de 2010 con unos daños en el motor, producto de un accidente. (Subrayado en el original).

  2. Erró el DACo

    en su apreciación al expresar que no convence al Departamento la argumentación de P&C Auto, Inc., de que no hubo forma de conocer los daños mecánicos ya que la inspección del Inspector del Departamento se limitó a investigar si en adición al segundo accidente que se apreciaba en el vehículo, éste mostraba evidencia de un impacto previo.

  3. Erró el DACo

    al concluir que P&C Auto, Inc., sabía del segundo accidente que recibió el vehículo y bien pudo presentar prueba durante la vista celebrada el 17 de junio de 2010 de lo que costaría la reparación para que el Departamento lo tomara en...

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