Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011

LEXTA20111115-01 Pérez López v. Suiza Dairy Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL V

Wilfredo Pérez López
Apelante
V
Suiza Dairy Corporation
Apelado
KLAN201101060
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2008-0544 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2011.

Comparece ante nos Wilfredo Pérez López (en adelante, el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI), la que declaró “Ha Lugar” la “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por Suiza Dairy Corporation (en adelante, Suiza Dairy) en respuesta a la Querella presentada por despido injustificado, salarios, bono de navidad

no satisfecho y daños y perjuicios. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 1 de mayo de 2008, el apelante radicó una Querella por despido injustificado, salarios, bono de navidad no satisfecho y daños y perjuicios en contra de Suiza Dairy, bajo el procedimiento sumario

para reclamaciones laborales dispuesto en la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961 según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 (en adelante, Ley 2). Alegó en ésta que en mayo de 2007 había sufrido un accidente en el trabajo y que, habiéndose lesionado en el mismo, se acogió al tratamiento y a los beneficios de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (en adelante, FSE).

De acuerdo con las alegaciones contenidas en la demanda, el 23 de agosto de 2007, se emitió la decisión del administrador de la Corporación del FSE, en la que se autorizó al apelante a continuar recibiendo tratamiento médico mientras trabajaba (C.T.). El apelante le notificó verbalmente a la Sra. Elizabeth Guzmán

(en adelante, Sra. Guzmán), Gerente de Recursos Humanos de Suiza Dairy, que recibiría tratamiento médico privado, porque no se había mejorado de su condición y que no estaba capacitado para reinstalarse a su puesto. La Sra. Guzmán

le indicó, de manera verbal, que tomara tiempo para descansar, por lo que, de acuerdo con el apelante, ésta tácitamente le había otorgado una licencia sin sueldo.

El 2 de noviembre de 2007, la Sra. Guzmán

le envió una misiva al apelante, en la que le solicitó que expresase si existía alguna razón que no le permitiese integrarse de nuevo a sus funciones, que debía presentarse a la compañía para exponerla y que de no hacerlo, se entendería que había abandonado el empleo. El apelante se reportó a las oficinas de Suiza Dairy y, de acuerdo con las alegaciones de la Querella, le solicitó a la Sra. Guzmán

que se le reinstalara a su empleo. El 6 de noviembre de 2007, el apelante recibió una segunda misiva de parte de Suiza Dairy, en la que se le informó que, con efectividad el 14 de noviembre de 2007, éste había sido despedido de su empleo por abandono del mismo.

El 15 de mayo de 2008, Suiza Dairy

presentó su “Contestación a la Querella”. En ésta, alegó que el despido del apelante había sido justificado, ya que éste no había seguido el procedimiento establecido para disfrutar de una licencia sin sueldo y que no se reportó a su puesto de empleo cuando se le requirió su presencia.

Contrario a las alegaciones de la Querella, Suiza Dairy

sostuvo que el apelante nunca fue excusado de reportarse a su trabajo, ni que solicitó en ocasión alguna que se le reinstalara en el empleo. Además, arguyó que el TPI carecía de jurisdicción para atender el caso, ya que, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente entre la International

United Auto Workers (en adelante, la Unión), el gremio sindical del cual el apelante era miembro bona fide y Suiza Dairy, la demanda estaba prescrita.

Finalmente, alegó que cuando el apelante fue despedido, no se encontraba ya bajo la tutela del FSE, por lo que no procedía su reclamación de daños y perjuicios.

El 6 de febrero de 2009, Suiza Dairy

presentó una “Solicitud de Sentencia Sumaria”, en la que argumentó que el apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema de Accidentes en el Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. et. seq., ya que no le solicitó a su patrono la reposición en el empleo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que fue dado de alta en el FSE. Además, alegó Suiza Dairy que éste tuvo que haber agotado los remedios contractuales antes de acudir al TPI, conforme a lo acordado en el Convenio Colectivo suscrito con la Unión. El 13 de febrero de 2009, el apelante presentó una “Moción Informativa y Solicitando que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial a Favor del Querellante”. El 9 de marzo de 2009, el TPI emitió una Orden en la que declaró “No Ha Lugar” en esa etapa de los procedimientos ambas solicitudes de sentencia sumaria. Esta orden fue notificada a las partes el 12 de marzo de 2009.

El 26 de junio de 2009, Suiza Dairy

presentó una “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”, en la que argumentó que el TPI carecía de jurisdicción sobre la materia, porque el apelante no había agotado el procedimiento de quejas y agravios y de arbitraje establecido en el Convenio Colectivo. Arguyó que, particularmente, en la sección 7 del Artículo VII del Convenio, las partes habían pactado que aún en casos de salarios, en los que el empleado podía reclamar directamente en los tribunales, para que fuese efectiva dicha reclamación, el empleado y/o la unión debía agotar con anterioridad el procedimiento de quejas y agravios.

El 5 de agosto de 2009, el apelante presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a la Desestimación por Falta de Jurisdicción de la Solicitud de Sentencia Sumaria”, en la que alegó lo siguiente: 1) que Suiza Dairy se había sometido voluntariamente a la jurisdicción del TPI; 2) que al momento de ser despedido no era miembro bona fide de la Unión; 3) que no existía un Convenio vigente entre las partes; y 4) que, a pesar de esto último, el apelante había agotado los remedios contractuales provistos para el procedimiento de quejas y agravios antes de acudir al TPI. El 23 de diciembre de 2009, mediante Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por Suiza Dairy. De acuerdo con el TPI, de una lectura de las secciones pertinentes del Convenio, surgía que el empleado o la unión podían reclamar directamente a los tribunales por cualquier reclamación que surgiese de la ley, siempre y cuando agotasen con anterioridad el procedimiento de quejas y agravios dispuesto por el Convenio, por lo que éste no obligaba al empleado a someter toda controversia al procedimiento de arbitraje sin ninguna excepción. Además, concluyó que tenía jurisdicción para atender el caso, ya que Suiza Dairy se había sometido a la jurisdicción del TPI por sumisión. Así las cosas, Suiza Dairy solicitó reconsideración el 28 de enero de 2010 y, el 16 de abril de 2010, el TPI la declaró No Ha Lugar.

El 24 de mayo de 2010, Suiza Dairy

presentó una “Moción con Fines Suplementarios o de Enmienda y para que se Resuelva en los Méritos Moción de Sentencia Sumaria” (en adelante, Moción Suplementaria). En ésta repitió los argumentos que previamente había esbozado y presentó una declaración jurada del Director de la Oficina de Recursos Humanos de Suiza Dairy, que acreditaba que el apelante era miembro bona fide de la Unión al momento de su despido, que para esa fecha existía un Nuevo Convenio Colectivo que era vinculante (aunque aún no había sido firmado) y que éste no había agotado el procedimiento de quejas y agravios. Acompañó esta declaración jurada con, entre otros documentos, una copia del Convenio vigente al momento del despido y una carta que daba fe de que cuando el apelante fue despedido, entre la Unión y Suiza había un Convenio que, aunque aún no había sido firmado, había sido acordado, ratificado e implementado. El 12 de agosto de 2010, el apelante presentó una moción en la que se opuso al último escrito presentado por Suiza Dairy, alegando que éste hacía las veces de una reconsideración de su “Solicitud de Sentencia Sumaria”, que el asunto ya había sido resuelto en sus méritos por el TPI y que, por lo tanto, era cosa juzg...

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