Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100001
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011

LEXTA20111115-03 Comisión de Servicio Público v. Progasco, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Recurrida v. PROGASCO, INC. Recurrente KLRA201100001 Revisión Administrativa Procedente de la Comisión de Servicio Público CASO CSP NÚM. OMC-2009-118 (FG-1502 Lic. 912 y FG-1087 Lic. 551) SOBRE: VIOLACIONES A LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2011.

Comparece Progasco, Inc. (Progas) solicitando la revisión de una Resolución y Orden dictada por la Comisión de Servicio Público (Comisión), el 28 de octubre de 2010, notificada el 1 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró ha lugar una orden para mostrar causa en contra de Progasco

Inc. por haber modificado unilateralmente su autorización sin la autorización de la Comisión y al facilitar que otra persona no autorizada distribuyera gas sin la autorización de la Comisión, e impuso multas administrativas ascendentes a $5,000 por cada infracción, para un total de $10,000.00. Por los fundamentos que se exponen se CONFIRMA la determinación de la Comisión.

I.
HECHOS

Para el 23 de febrero de 2007, Progasco y el Sr. Francisco Javier Escalera (Sr. Escalera) a fin de lograr un aumento en las ventas de propano en las facilidades de Progas en Ciales, otorgaron un “Acuerdo de Administración” (Acuerdo) para que el Sr. Escalera administrara las facilidades de Progas

en dicho pueblo, durante el término de cinco (5) años. Establecieron que la relación entre Escalera y Progas no sería interpretada como una obrero-patronal.1 Escalera asumiría el pago de las contribuciones relevando e indemnizando a Progas de cualquier reclamación que surjiera

en relación al pago de contribuciones. Escalera sería responsable de cubrir todos los gastos operacionales de la facilidad, incluyendo gastos de arrendamiento, contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, patente municipal, gastos de empleomanía, mantenimiento de equipos, de la propiedad y utilidades de la facilidad de Progas

en Ciales.2 A cambio de la administración de la planta en Ciales, Escalera recibiría como compensación la ganancia generada por las ventas de dicha planta.3

Luego de otorgado el contrato, y a raíz de una investigación, el 19 de junio de 2009, notificada el 9 de septiembre de 2009, la Comisión emitió una Orden para Mostrar Causa a Escalera Gas Corp. y a Progasco Inc. en la cual señaló las siguientes infracciones: Al querellado Escalera Gas al comenzar a operar un servicio de distribución de gas en las facilidades de Progasco, Inc. en Ciales no mediando un traspaso válido a su favor; a Progasco, Inc. al modificar unilateralmente su autorización sin la autorización de la Comisión y al facilitar que otra persona no autorizada distribuyera gas sin la autorización de la Comisión. Ante ello ordenó la celebración de una vista pública para que mostrasen causa por la cual no debían ser canceladas sus autorizaciones o de cualquier otra manera ser sancionados.

La vista se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2009, en la cual comparecieron el Sr. Francisco Javier Escalera en representación de Escalera Gas y Luis Humberto Berríos en representación de Progasco Inc.

y sus respectivos abogados. Como testigo del interés público compareció la Inspectora Legna I. Pérez Pérez

representados por el Lic. Carlos Cruz Rivera.

Luego de recibida la evidencia la Comisión emitió una Resolución y Orden de la cual surgen las siguientes determinaciones de hecho más relevantes:

1. Progasco Inc. es concesionario de la CSP bajo la autorización FG-1502, licencia 912 para dedicarse a la venta y distribución de gas licuado de petróleo. Como parte de su autorización opera una planta de almacenaje y embotellamiento con plataforma en el municipio de Ciales.

2. Escalera Gas Corporation (Escalera Gas) es concesionario de la CSP bajo la autorización FG-1087, Lic. 551 para dedicarse a servicio de embotellamiento, venta a granel (bobtail), distribución de gas licuado de petróleo y venta y distribución de gas licuado de petróleo bajo el concepto de “gas shelter” en cilindros de 20 libras a través de la Isla de Puerto Rico.

3. El 23 de febrero de 2007 Progasco Inc.

cedió la administración de su planta de almacenaje y almacenamiento de Ciales a favor de Francisco Javier Escalera (Escalera) por un término de 5 años. Exhibit de los querellados.

4. Durante ese término el señor Escalera fue el responsable de cubrir los gastos operacionales de la facilidad, entre ellos los gastos de arrendamiento, contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, patentes municipales, gastos de empleomanía, mantenimiento de los equipos, mantenimiento de la propiedad y utilidades de la facilidad de Progas en Ciales. Exhibit de los querellados.

5. El testimonio de Escalera fue cónsono con los términos y condiciones del contrato de administración. En la vista pública manifestó que se encargaba de dar mantenimiento a la planta, de que no faltara nada, mantener la ventas, proveer recursos, hacer pagos y pagar el IVU.

6. A cambio de esta gestión Progasco Inc.

compensó a Escalera con la ganancia generada por las ventas de la planta. Sobre dicha ganancia Escalera sería responsable del pago al Departamento de Hacienda de la contribución sobre ingresos de dicha operación y el impuesto sobre la venta y uso (IVU). Exhibit de los querellados.

7. Este acuerdo de administración no fue radicado ni informado a la CSP. A la fecha de la vista pública, el 14 de diciembre de 2009, el mismo no había sido revocado.

8. …

9. …

10. El mismo 24 de febrero de 2009 la Inspectora Legna I. Pérez Pérez

Inspectora de la división de Seguridad en el Transporte y Materiales Peligrosos adscrita a la Oficina Regional de Arecibo de la CSP se comunicó telefónicamente con las oficinas de Escalera Gas para indagar sobre la procedencia de la certificación. Fue atendida por una persona que se identificó como Gisela Seda, empleada de Escalera Gas la cual le indicó a la Inspectora que Escalera Gas le había arrendado la planta a Progas. Posterior a esta conversación la Sra. Gisela Seda pasó la llamada de la Inspectora Pérez al Sr.

Escalera quien admitió a la Inspectora que había sido un error al enviar el endoso de la planta de “Escalera Gas” ya que lo único que hace es administrar dicha planta.

11. El 25 de febrero de 2009 la Inspectora Pérez se personó a la planta de Progas en Ciales y allí la persona encargada de la misma, el Sr. Freddy Candelaria, le manifestó también que Escalera Gas le alquiló la planta a Progas.

La Comisión declaró Ha Lugar la Orden para Mostrar Causa en contra...

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