Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE2011001266
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE2011001266 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111116-03 Verdejo Berrios
v. Rivera Negrón
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
NERY A. VERDEJO BERRIOS | KLCE2011001266 | Certiorari procedente |
PANEL VI
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2011.
El peticionario Wilmer A.
Rivera Negrón nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declinó reconsiderar su determinación de autorizar la citación de un testigo pericial
anunciado por la parte recurrida.
Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari solicitado.
Las partes procrearon a una menor, WRV, nacida el 1ro.
de diciembre de 2005. En febrero de 2011, el peticionario presentó una solicitud para que se le concediera, con carácter de urgencia, la custodia y patria potestad de la menor1. Adujo, en síntesis, que contra Nery A. Verdejo Ríos, madre de la menor, se habían presentado cargos por maltrato contra otro de sus hijos, habido entre ésta y su compañero consensual y que en virtud de ello, WRV había estado bajo la custodia del peticionario durante un año2. Asimismo, alegó que se encontraba en constante temor de que su hija sufriera algún daño a manos de la recurrida Verdejo Ríos o de su compañero consensual. Por último, sostuvo el peticionario que en su hogar tiene todas las comodidades necesarias para su hija y que se encuentra listo para recibirla y proveerle un lugar seguro y estable.
Tras varios incidentes relacionados con el descubrimiento de prueba y sobre el pago de alimentos, el foro recurrido dictó el 24 de junio de 2011 una orden mediante la cual autorizó la citación del Dr. Genaro Bou Umpierre por la recurrida. En esa misma orden, notificada el 8 de julio de 2011, se le ordenó al peticionario saldar la deuda de pensión en treinta días, so pena de desacato.3 La referida orden fue en respuesta a una Moción informativa y en solicitud de desacato por el padre de la menor no cumplir con la obligación de alimentar4
presentada por la recurrida, en la que ésta sostuvo, en lo pertinente a la citación del Dr. Bou Umpierre, que había...
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