Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100991
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011

LEXTA20111116-06 Sanabria

Rodríguez v. Reyes Malavé

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

GERARDO SANABRIA RODRÍGUEZ
APELADO
V
BERLITZ REYES MALAVé
APELANTE
KLAN201100991
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Caso Núm. G4CI200900442 (202) SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2011.

Comparece la señora Berlitz

Reyes Malavé, mediante recurso de apelación presentado el 14 de julio de 2011. Solicita la apelante que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama el 23 de mayo de 2011, notificada el 13 de junio siguiente. Mediante el referido dictamen el foro de instancia ordenó a la señora Reyes Malavé y al señor Gerardo

Sanabria Rodríguez, dividir en partes iguales el producto de la venta de un inmueble. El dictamen objeto del recurso es una resolución y no una sentencia ya que el foro de instancia nada dispuso sobre la reconvención presentada por la parte demandada, señora Reyes Malavé. Tampoco el foro primario impartió finalidad a su decisión de conformidad a la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III. Por tanto, atendemos el recurso como uno de certiorari, por solicitarse en el mismo la revisión de una resolución interlocutoria.

El 18 de agosto de 2011 emitimos Resolución ordenando al señor Sanabria Rodríguez presentar su alegato en 20 días. No obstante, el recurrido no ha comparecido por lo que sin más dilación procedemos a la consideración del recurso.

I

El 14 de diciembre de 2009, el señor Gerardo Sanabria Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de división de comunidad de bienes contra la señora Berlitz Reyes Malavé. Alegó el demandante que mediante sentencia del 19 de septiembre de 2005, el matrimonio compuesto entre él y la señora Reyes Malavé quedó disuelto. Alegó además que estando vigente el matrimonio contraído bajo el régimen de Sociedad de Bienes Gananciales adquirieron un inmueble. Señaló Sanabria

Sánchez que al momento del divorcio por consentimiento mutuo, ambas partes acordaron que dicho inmueble sería vendido una vez cesara la condición de “hogar seguro” del mismo y que el producto de la venta se dividiría conforme las participaciones de cada uno en el mismo. Además acordaron, según alega el demandante, que la hipoteca del inmueble sería pagada mensualmente por la señora Reyes Malavé. (Demanda, Apéndice, Anejo I). Según expresa el demandante en su demanda, al cesar su condición de “hogar seguro”, el inmueble fue vendido y como producto de la venta las partes recibieron un cheque por la suma de $14,678.16 y que la señora Reyes Malavé retuvo dicho cheque, no pagándole al demandante lo que le correspondía según alegadamente

acordado. Reclamó además a la demandada unos créditos por atrasos en el pago de la hipoteca y la mitad de la opción pagada por los compradores de la propiedad. El 16 de febrero de 2010, la parte demandada presentó su contestación a la demanda alegando que es ella quien tiene derecho a unos créditos a su favor por el pago de la hipoteca y que no le correspondía al demandante la mitad de los $500.00 pagado por los compradores por concepto de opción, porque alegadamente ella no había recibido ese dinero. La parte demandada además presentó una reconvención...

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