Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-02 Quiñones Pagán v. División Legal de la Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL I

RENATO QUIÑONES PAGÁN Demandante-apelante v DIVISIÓN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Demandado-apelado KLAN201101528 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CIVIL NÚM. D PE2011-0439 SOBRE: MANDAMUS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre 2011.

Comparece Renato Quiñones Pagán

por derecho propio para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre un recurso de mandamus que presentó en contra de la Administración de Corrección. En el dictamen apelado se le anotó la rebeldía a la Administración de Corrección por haber sido emplazada el 15 de junio de 2011, y no haber contestado la demanda y, en consecuencia, se dictó sentencia ordenando a la agencia demandada a contestar al demandante-apelante

unas cartas que éste envió durante los meses de agosto y septiembre de 2010. Quiñones Pagán acude en apelación e impugna que procede revisar la sentencia porque hubo un cambio de Juez en los procedimientos y ese dictamen no fija un término específico para que la Administración de Corrección le conteste sus cartas.

Revisada la controversia resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

Renato Quiñones Pagán

presentó un recurso de mandamus en contra de la Administración de Corrección el 11 de mayo de 2011, indicando que en agosto y septiembre de 2010, envió dos cartas certificadas a la División Legal de la Administración de Corrección solicitando contestaciones a unas interrogantes importantes. Junto a su demanda incluyó copia del recibo del correo certificado que acredita el envío de ambas correspondencias.1

Al no recibir contestación, el 5 de mayo de 2011,2

Quiñones Pagán envió otra carta a la Administración de Corrección en la que detalló la correspondencia anteriormente enviada y solicitó el status de las contestaciones a las mismas. Advirtió que hacía todo lo posible para que se le contestara sus cartas y dejó entrever la posibilidad de solicitar un mandamus

ante el tribunal para requerir una contestación de la agencia. Al no recibir una contestación de la agencia, el 11 de mayo de 2011 presentó un mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para que le ordene a la Administración de Corrección contestar las correspondencias enviadas por éste en agosto y septiembre de 2010.

El 13 de mayo de 2011, el Juez Superior Francisco A. Ojeda Diez, ordenó a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expedir los emplazamientos correspondientes, dirigidos a la Administración de Corrección, para que fuesen diligenciados a través de los alguaciles del tribunal. También ordenó a la Administración de Corrección a expresarse en un término de veinte (20) días sobre el recurso de mandamus. Lo anterior fue notificado el 10 de agosto de 2011, mediante una Notificación Enmendada que incluye una nota que advierte que...

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