Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101045
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-05 Firstbank P.R. v. Lala Corp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FIRSTBANK PUERTO RICO, Recurrido V. LALA CORP.; CÉSAR ARROYO MARTÍNEZ, SU ESPOSA, MELANIA VÁLDEZ DRIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios KLCE201101045 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan CASO NÚM. K CD2010-1826 (506) SOBRE: Dolo, Acción Bajo Rico Act

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Per Curiam

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2011.

El peticionario Hotel Fox Delicias Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden dictada el 11 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le denegó la intervención en el litigio de autos, en el que se pretende el embargo de dos inmuebles en los que desarrolló su negocio de hospedería. Estos inmuebles constituyen parte de la garantía hipotecaria de una obligación pecuniaria garantizada por sus accionistas principales, codemandados

en el pleito.

Luego de evaluar los méritos de la petición decertiorari,resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 20 de mayo de 2010 FirstBank Puerto Rico (en adelante, FirstBank), la parte recurrida, presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra LALA Corp., Cesar Arroyo Martínez, su esposa Melania

Valdez Driz y la sociedad ganancial compuesta por ambos. El 7 de diciembre de 2010 los codemandados, conjuntamente con la peticionaria como interventora, presentaron su contestación a la demanda, a la que unieron una reconvención, demanda contra terceros y de intervención. En apretada síntesis, la reconvención fue presentada por los codemandados

del epígrafe para reclamar la resolución de la compraventa del inmueble, por fraudulenta, más el resarcimiento por los daños ocasionados porque la demandante FirstBank paró el flujo de negocios de la peticionaria, lo que perjudicó su operación.

De la teoría del caso desarrollada por LALA Corp., Arroyo y Valdez, según surge de los escritos presentados con la alegación responsiva, son pertinentes para este recurso las siguientes alegaciones: que FirstBank les vendió un inmueble con un negocio en marcha de hospedería en el centro histórico de Ponce, que era operado por Hotel Fox Delicias, Inc.; que FirstBank tenía control sobre esta corporación; que les representó a los codemandados

unos ingresos inflados en la operación del hotel; que confiados en las representaciones falsas de FirstBank sobre el valor del inmueble y lo que producía mensualmente el negocio, los compraron y garantizaron personalmente el pago del precio y otras obligaciones; que al no recibir los ingresos representados por FirstBank, no han podido cumplir las obligaciones incurridas; que el banco acreedor pretende ejecutar las hipotecas que penden sobre los aludidos inmuebles.

El 21 de enero de 2011 FirstBank presentó su réplica a la reconvención incoada por LALA, Arroyo y Valdez.

Negó las alegaciones hechas en su contra y solicitó que se presentaran las reclamaciones por separado. Ese mismo día el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de la recurrida y ordenó a los demandados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR