Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE1101155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1101155
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-07 Inmobiliaria Río Lajas, Inc. v. C Development, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

INMOBILIARIA RÍO LAJAS, INC. Recurrida v. C DEVELOPMENT, CORP. Peticionaria KLCE1101155 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Injunction, Daños y Perjuicios ISCI2005-00545 (307)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2011.

Ante este Foro comparece la peticionaria C Development Corp., mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 5 de agosto de 2011, notificada el 10 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó no acoger una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos expresados a continuación, DENEGAMOS expedir el auto de Certiorari.

I

Los esposos Miguel A. Cedeño y Edelicia Ríos Figueroa eran dueños de una finca matriz de 6 cuerdas de terreno, ubicada en el Barrio Pedernales de Cabo Rojo. La finca colinda por el sur con terrenos de Eugenio M. Portilla. Trasciende de autos que entre medio de la finca de los esposos Cedeño-Ríos y la de Portilla ubica lo “que en antaño fue la vía del tren”, y la cual ahora constituye una servidumbre de paso a favor de Utilities Corp. Surge del expediente apelativo que los esposos Cedeño-Ríos

segregaron su finca en solares con el propósito de desarrollar el proyecto Urbanización Bello Horizonte. Para ello, utilizaron a C Development, una sociedad especial, quien construyó las residencias del proyecto de vivienda. Una vez construida la urbanización, la peticionaria C Development vendió las residencias a terceros adquirentes.

La peticionaria C Development

colocó un tubo de 60 pulgadas de diámetro que recoge las aguas que se descargan de uno de los solares de la finca matriz, y las descarga en parte del terreno del demandante. Específicamente, el tubo de desagüe ocupa parte del terreno #29 del proyecto de la peticionaria, pasa por debajo de la antigua vía del tren, y termina en la finca de Eugenio Portilla. Luego de varias diferencias entre la peticionaria y Portilla sobre la procedencia y pertinencia del tubo, y la adecuacidad de la instalación y de los permisos, Eugenio Portilla, Inmobiliaria Río Lajas, Inc., y Portal Development Corp. presentaron una reclamación sobre daños y perjuicios contra la peticionaria. En su reclamación los demandantes solicitaron la remoción del tubo, pues alegan que la descarga de aguas causa empozamientos en su terreno que podrían convertirse en humedales, lo cual afectaría el valor de su propiedad.

Trabada la controversia, la peticionaria C Development presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual adujo que culminado el descubrimiento de prueba los demandantes no contaban con evidencia suficiente para probar su caso. Los demandantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria, y plantearon que existen hechos materiales en controversia que impedían emitir la Sentencia Sumaria.

El foro de instancia emitió una Resolución y Orden, mediante la cual determinó no acoger la Moción de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Prueba presentada por la peticionaria.

Inconforme, la peticionaria C Development

presentó el 29 de agosto de 2011 la petición de autos. En idéntica fecha, la peticionaria presentó una...

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