Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA1100647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1100647
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-11 Rosado Vega v. Advanced Cardiology

Center Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LUCILA ROSADO VEGA Recurrida v. ADVANCED CARDIOLOGY CENTER, CORP. Recurrente KLRA1100647 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Despido Injustificado (Ley #80) Caso # AC-09-668

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2011.

Advanced Cardiology Center, Corp. (Advanced), nos solicita, mediante recurso de Revisión Judicial, que examinemos y revoquemos una Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Mediante su Resolución y Orden la OMA declaró Con Lugar una reclamación de la parte recurrida, Lucila Rosado Vega, y ordenó a Advanced

pagarle a dicha querellante-recurrida la suma de $18,685.38, quien alegaba que contra ella se había llevado a cabo un despido injustificado.

Por las razones que seguidamente detallamos, CONFIRMAMOS la Resolución y Orden recurrida. Veamos los hechos.

I

El 14 de abril de 2011, mediante correo certificado con acuse de recibo, la OMA notificó a las partes la Querella y el señalamiento para una vista administrativa a celebrarse el 27 de mayo de 2011. Dicha notificación incluyó como anejos una copia de la Querella y de la hoja de cómputos de la reclamación por concepto de despido injustificado generada por el Negociado de Normas de Trabajo. La Querella así notificada exponía los hechos constitutivos del reclamo o infracción y el remedio solicitado, según exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su sección 3.4, 3 LPRA § 2154.

La notificación de la parte querellada-recurrente fue enviada a la dirección que obra en el expediente: 410 Ave. Hostos, Mayagüez, Puerto Rico 00680. También se envió notificación al representante legal de la querellada-recurrente, Lcdo. Luis Avilés Pérez, a su dirección de récord. Surge del expediente que la notificación enviada al patrono fue devuelta por el correo como "unclaimed" y la misma no fue reclamada. Sin embargo, la notificación remitida al licenciado Avilés sí fue recibida por éste el 26

de abril de 2011, acreditado por el acuse de recibo devuelto a la OMA por el correo.

Del señalamiento para la vista del 26 de mayo de 2011 Advanced pidió transferencia, junto con su contestación a la Querella, en un escrito titulado Contestación a Querella y Solicitud de Transferencia de Vista. El señalamiento fue pautado entonces para el 26 de agosto de 2011.

El 26 de mayo de 2011 también había comparecido la recurrida y solicitado la anotación de la rebeldía a Advanced en un escrito titulado Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Resolución Sumaria bajo 5.6 por Incumplir Regla 5.5. Advanced se opuso mediante moción.

Así las cosas y evaluadas las mociones de las partes, la Contestación a la Querella y la Solicitud de Transferencia de Vista, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria

y Orden en la que accedió a la petición de anotación de rebeldía y resolución sumaria de la parte recurrida y señaló que Advanced

había presentado su contestación a la Querella fuera del término reglamentario de 10 días y que, ante la solicitud de la recurrida, la OMA carecía de discreción para denegar ese remedio. Por ello, dejó sin efecto el señalamiento de vista pautado para el 26 de agosto de 2011 y anunció que emitiría una resolución y orden sumaria, conforme dispone la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA.

La Jueza

Administrativa de la OMA en su Resolución concluyó, luego de evaluadas las alegaciones de la parte querellante-recurrida y el derecho aplicable, lo siguiente: (1) La parte querellada

fue notificada adecuadamente de la reclamación en su contra; (2) la parte querellada presentó contestación a la querella fuera del término reglamentario sin haber sido autorizada por el foro, por lo cual su contestación se tiene por no presentada y se...

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