Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA1100647
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA1100647 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111117-11 Rosado Vega v. Advanced Cardiology
Center Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ
LUCILA ROSADO VEGA Recurrida v. ADVANCED CARDIOLOGY CENTER, CORP. Recurrente | KLRA1100647 | Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Despido Injustificado (Ley #80) Caso # AC-09-668 |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 17 de noviembre de 2011.
Advanced Cardiology Center, Corp. (Advanced), nos solicita, mediante recurso de Revisión Judicial, que examinemos y revoquemos una Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Mediante su Resolución y Orden la OMA declaró Con Lugar una reclamación de la parte recurrida, Lucila Rosado Vega, y ordenó a Advanced
pagarle a dicha querellante-recurrida la suma de $18,685.38, quien alegaba que contra ella se había llevado a cabo un despido injustificado.
Por las razones que seguidamente detallamos, CONFIRMAMOS la Resolución y Orden recurrida. Veamos los hechos.
El 14 de abril de 2011, mediante correo certificado con acuse de recibo, la OMA notificó a las partes la Querella y el señalamiento para una vista administrativa a celebrarse el 27 de mayo de 2011. Dicha notificación incluyó como anejos una copia de la Querella y de la hoja de cómputos de la reclamación por concepto de despido injustificado generada por el Negociado de Normas de Trabajo. La Querella así notificada exponía los hechos constitutivos del reclamo o infracción y el remedio solicitado, según exigido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su sección 3.4, 3 LPRA § 2154.
La notificación de la parte querellada-recurrente fue enviada a la dirección que obra en el expediente: 410 Ave. Hostos, Mayagüez, Puerto Rico 00680. También se envió notificación al representante legal de la querellada-recurrente, Lcdo. Luis Avilés Pérez, a su dirección de récord. Surge del expediente que la notificación enviada al patrono fue devuelta por el correo como "unclaimed" y la misma no fue reclamada. Sin embargo, la notificación remitida al licenciado Avilés sí fue recibida por éste el 26
de abril de 2011, acreditado por el acuse de recibo devuelto a la OMA por el correo.
Del señalamiento para la vista del 26 de mayo de 2011 Advanced pidió transferencia, junto con su contestación a la Querella, en un escrito titulado Contestación a Querella y Solicitud de Transferencia de Vista. El señalamiento fue pautado entonces para el 26 de agosto de 2011.
El 26 de mayo de 2011 también había comparecido la recurrida y solicitado la anotación de la rebeldía a Advanced en un escrito titulado Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Resolución Sumaria bajo 5.6 por Incumplir Regla 5.5. Advanced se opuso mediante moción.
Así las cosas y evaluadas las mociones de las partes, la Contestación a la Querella y la Solicitud de Transferencia de Vista, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria
y Orden en la que accedió a la petición de anotación de rebeldía y resolución sumaria de la parte recurrida y señaló que Advanced
había presentado su contestación a la Querella fuera del término reglamentario de 10 días y que, ante la solicitud de la recurrida, la OMA carecía de discreción para denegar ese remedio. Por ello, dejó sin efecto el señalamiento de vista pautado para el 26 de agosto de 2011 y anunció que emitiría una resolución y orden sumaria, conforme dispone la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA.
La Jueza
Administrativa de la OMA en su Resolución concluyó, luego de evaluadas las alegaciones de la parte querellante-recurrida y el derecho aplicable, lo siguiente: (1) La parte querellada
fue notificada adecuadamente de la reclamación en su contra; (2) la parte querellada presentó contestación a la querella fuera del término reglamentario sin haber sido autorizada por el foro, por lo cual su contestación se tiene por no presentada y se...
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