Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101014
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-18 Pueblo de P.R. v.

Rivera Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JEREMY RIVERA VÁZQUEZ, AXEL G. SANTOS ROSA Acusados LCDO. JUAN ANTONIO NÚÑEZ GARCÍA, LCDO. FERNANDO CAMPOAMOR REDÍN Peticionarios
KLCE201101014
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BVI10G0005 y otros Sobre: Art. 106 C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2011.

Comparecen los licenciados Juan Antonio Núñez García y Fernando Campoamor Redín

(Núñez García y Campoamor Redín) para solicitarnos la expedición del auto de Certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 28 de junio de 2011 y notificada el 1 de julio de 2011.

I

El 15 de diciembre de 2009, el tribunal de instancia designó como abogados de oficio a los licenciados Núñez García y Campoamor Redín para que asumieran la representación legal de los acusados Jeremy Rivera Vázquez y Axel G. Santos Rosa conforme al Reglamento para la

Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal del 2008 (Reglamento de Abogados de Oficio), 4L.P.R.A. XXVIII.

A los señores Rivera Vázquez y Santos Rosa se les imputó haber cometido los delitos de asesinato en primer grado, robo, robo agravado, amenazas, utilización ilegal de Tarjetas de Crédito y conspiración. Así las cosas, luego de un extenso proceso judicial, éstos fueron declarados culpables de todos los delitos imputados el 27 de octubre de 2010.

Durante la tramitación del caso, los licenciados hicieron la correspondiente investigación de campo, gestiones de oficina, efectuaron reuniones con la Fiscalía, presentaron mociones de rebaja de fianza, Moción de la Regla 95 de Procedimiento Criminal1, vista de status, vista de supresión de admisiones e identificación, vista de habeas corpus, juicio en su fondo y vista de dictar sentencia, entre otros.

Asimismo, una vez dictada la Sentencia, los licenciados se reunieron con los confinados en la cárcel de Ponce para orientarlos sobre su derecho de apelación. En vista de que los confinados estaban indecisos sobre si debían apelar la convicción, los licenciados le llevaron un Proyecto de Apelación en caso de que desearan apelar por derecho propio.

Por tal razón, el 27 de diciembre de 2010 los licenciados presentaron individualmente dos mociones solicitando la certificación de 30 horas de servicio gratuito para que se les puedan acreditar estas horas como educación jurídica continua, según dispone el Reglamento de Abogados de Oficio, supra.

El licenciado Campoamor

Redín presentó una factura, en donde alega que invirtió 117 horas en investigación y gestiones realizadas fuera del Tribunal.

Así también, facturó 170 horas por el tiempo invertido en el salón de sesiones y 50 horas en procedimientos postsentencia.

El licenciado solicitó...

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