Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101189
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011

LEXTA20111117-19 Vélez Acevedo v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

UBALDO VÉLEZ ACEVEDO ABDEL VÉLEZ ACEVEDO
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201101189
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. LDP2010-0056 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2011.

Ubaldo Vélez Acevedo y Abdel Vélez Acevedo (Apelantes) nos solicitan la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), el 14 de abril de 2011, archivada en autos y notificada a las partes el 26 de abril del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada por los Apelantes contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico (ELA) por incumplimiento con el requisito de notificación al Estado. Aducen los Apelantes que cursaron notificación al Estado dentro del término dispuesto en la ley y que la desestimación es una sanción extrema que debe ser impuesta únicamente cuando no haya duda de la falta de interés de la parte contra quien se toma.

El ELA, por su parte, se opone a la revisión por entender que la alegada notificación no cumplió con los requisitos dispuestos en la Ley de Pleitos contra el Estado.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I.

El señor Ubaldo Vélez

Acevedo y su hermano Abdel Vélez Acevedo (Apelantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de la Policía de Puerto Rico como resultado de un alegado registro ilegal. Los hechos que dieron lugar a la reclamación ocurrieron el 24 de noviembre de 2009 en la residencia del Apelante Ubaldo Vélez Acevedo, ubicada en el Barrio Callejones de Utuado. Ese día, los Apelantes, acompañados del señor Osuel Cajigas (Sr. Cajigas), se encontraban pintando la casa. En el proceso de reubicar algunas de las pertenencias que se encontraban dentro del cuarto que estaba siendo pintado, el Apelante Ubaldo Vélez movió una escopeta que se salió de su estuche y que al ser recogida se detonó. El disparo le causó una herida al Sr. Cajigas en el rostro.

Según se desprende de la demanda, el Apelante Ubaldo

Vélez trasladó al Sr. Cajigas

al hospital de Lares. Mientras tanto, su hermano, el co-Apelante

Abdel Vélez, y el señor José Pacheco se quedaron en la residencia. Alegadamente, quince (15) minutos más tarde llegaron seis (6) patrullas de policías, procediendo los agentes a sacar de la residencia al co-Apelante, Sr. Abdel Vélez. Sostuvieron que, al entrar a la residencia los agentes buscaron entre sus pertenencias y consumieron bebidas.

El 24 de noviembre de 2010, los Apelantes presentaron una reclamación en daños y perjuicios contra el ELA, alegando que no existía razón para que los agentes de la Policía llevaran a cabo el registro y que este suceso fue una violación de su derecho a la intimidad. Asimismo, adujeron que, como consecuencia del supuesto registro ilegal, tuvieron que buscar ayuda psiquiátrica por no poder dormir adecuadamente y sentirse ansiosos. Además, el Apelante Abdel Vélez arguyó que como resultado de este evento, desconfía del sistema policiaco.

De conformidad al expediente ante nuestra consideración, el 18 de noviembre de 2010 los Apelantes aparentemente notificaron al Estado de su intención de demandarlo. Días más tarde, presentaron la demanda. Seguido el trámite procesal del caso, el 14 de febrero de 2011 el Estado presentó una Moción de Desestimación alegando que la parte demandante incumplió con la Ley de Reclamaciones y Pleitos contra el Estado, 32 L.P.R.A § 3077(a), por no haberse enviado notificación de la posible demanda dentro del término de noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los alegados daños. Además, arguyeron que, aún si fuese cierto que se envió a tiempo la notificación, los Apelantes no cumplieron con las exigencias del contenido de la notificación que requiere la ley.

Luego de conceder término a los Apelantes para exponer su posición en cuanto a la solicitud de desestimación, y sin que presentara escrito dentro del término concedido, el 14 de abril de 2010 el TPI emitió Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el ELA. Entendió el Tribunal que los demandantesenviaron una notificación tardía e incompleta ya que...

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