Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101435
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101435 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111118-03 Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA v. AAA de P.R.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2011-0668 Sobre: IMPUGNACIÓN DE LAUDO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2011.
El recurso ante nuestra consideración cuestiona la corrección de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia que deniega la solicitud de intervención del peticionario Jaime A. Díaz Oneill en el caso de autos.
Este caso tiene su génesis en la revisión de un laudo de arbitraje entre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y la Unión Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. Dicho laudo sustenta su jurisdicción en el
Convenio Colectivo suscrito por ambos el 28 de septiembre de 2000. Es decir las partes son el patrono y la Unión. El empleado individualmente no es parte por lo que no se le reconoce el derecho a participar independiente y separadamente de la Unión ni a representarse por derecho propio. El árbitro emitió su laudo, e inconforme se presentó solicitud de revisión de laudo de arbitraje en el T.P.I. mediante la causa KAC-2011-0668. Así las cosas, el 18 de agosto de 2011 el peticionario solicitó autorización para intervenir en el caso KAC-2011-0668 sobre impugnación de laudo obrero patronal proveniente del negociado de conciliación y arbitraje en el caso A-11-594.
El 6 de septiembre de 2011, notificada tres días después el T.P.I.
denegó la solicitud.
Las Reglas de procedimiento Civil de 2009 definen la autoridad del Tribunal de Apelaciones para atender y revisar discrecionalmente las resoluciones y órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. Para la fecha en que se emitió la orden cuestionada, la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, disponía lo siguiente:
Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable...
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