Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201100953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100953
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011

LEXTA20111118-20 Pueblo de P.R. v. Caraballo Borrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
HÉCTOR CARABALLO BORRERO
Recurrido
KLCE201100953
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal Número: J1TR201100336 Sobre: Art. 7.02 de la Ley de Vehículo

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2011.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (la parte peticionaria), y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 23 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen se suprimió la evidencia científica recopilada en el caso.

El 22 de julio de 2011 a solicitud de la parte peticionaria se ordenó la paralización de los procedimientos ante el TPI en lo que se resolvía el asunto planteado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega el recurso de certiorari solicitado. Asimismo, se deja sin efecto la orden de paralización de los procedimientos en instancia.

I.

Por hechos ocurridos el 20 de marzo de 2011 el Ministerio Público presentó una denuncia contra Héctor

Borrero Caraballo

(elrecurrido), por infracción al Artículo 7.02(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, infra.1

El 27 de abril de 2011 se determinó causa probable para procesar al recurrido por el delito imputado. Por ser un delito menos grave las partes quedaron citadas para el juicio en su fondo.

Consecuentemente, el recurrido presentó una moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. En ésta solicitó la supresión del resultado de la prueba de aliento que le fue practicada con el Alco-Sensor (prueba de campo), por no haberse efectuado conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Secretario de Salud Núm. 123.2 Esgrimió que los resultados de dicha prueba brindaron al agente interventor los motivos fundados para su arresto y traslado al cuartel, por lo que la intervención realizada con posterioridad a la prueba con el Alco-Sensor

era inadmisible por ser producto de un arresto ilegal.

Así las cosas, el Ministerio Público presentó un escrito en oposición a la moción de supresión de evidencia.

Puntualizó que el uso del Alco-Sensor es discrecional del agente interventor. Sostuvo que su resultado es inadmisible en evidencia, toda vez que no se recoge en documento alguno y solo abona a los motivos fundados que recopila el agente para determinar si el intervenido se encuentra bajo los efectos de bebidas embriagantes.

El 16 de junio de 2011 se celebró la vista de supresión de evidencia. Durante la misma, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente interventor Jesús Vélez

Pabón, a quien la defensa tuvo la oportunidad de contrainterrogar. Tras escuchar el testimonio del agente y los argumentos de las partes, el TPI declaró con lugar la solicitud de supresión de evidencia. A continuación, transcribimos lo consignado por el TPI en la resolución recurrida:

Indica que de la prueba presentada surge que el día 20 de marzo de 2011 en la Carr. 2, Km. 219.5 de Ponce a Yauco el Agte. Vélez Pabón estaba tomando la velocidad de los vehículos que transitaban en esa carretera. Observó un vehículo Célica, color blanco que transitaba a una velocidad de 85 millas y ordena que se detenga. A solicitud del Agente el Sr. Héctor Caraballo le muestra la licencia de conducir y la del vehículo. El Agente indica que le dio un fuerte olor a alcohol dentro del vehículo y ordena a la persona que se baje y le hace las advertencias de Ley.

La intervención fue a las 2:30 p.m. y a las 2:35 p.m. le indica que le va a realizar la prueba de [Alco-Sensor].

Se le hace y ésta arroja positivo a alcohol. Lo cierto es que al Agente realizar la prueba cinco minutos después de la intervención no cumple con el requisito del Departamento de Salud de que hay que darle un mínimo de 20 minutos para que cualquier residual de alcohol se pueda disipar y la prueba sea fehaciente y válida ante los Tribunales. Lo cierto es que el Agente manifestó muy honestamente que hacerle la prueba de [Alco-Sensor]

es lo que le da los motivos fundados para llevárselo al Cuartel y hacerle posteriormente la prueba del...

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