Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101279
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101279 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111121-01 Sucn.
Cruz Cotto v. Pérez Carrillo
SUCESIONES DE RAMÓN CRUZ COTTO Y DARIA REYES CAMARENO Demandantes-Recurridos Vs. JAIME PÉREZ CARRILLO Y SU ESPOSA ABIGAIL GÓMEZ RENTAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES Demandados-Peticionarios ÁNGEL MANUEL VEGA T/C/P CARLOS VEGA VIERA Interventor-Peticionario FLOR FONTANEZ CARRILLO Interventora | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2PE11-0077 Sobre: Deshaucio Precario |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona
Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2011.
Carlos Vega Viera T/C/P Ángel Manuel Vega Viera (en adelante el peticionario) comparece ante nos para impugnar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo (en adelante el TPI), el 2 de septiembre de 2011 y notificada de su archivo en autos el 9 del mismo mes y año. Mediante ésta, se desestimó sin perjuicio la solicitud de intervención y de interdicto posesorio presentada por el peticionario y la moción de intervención presentada por Flor Fontanez
López. Asimismo, se declaró no ha lugar la moción de desestimación y sentencia sumaria presentada por Jaime Pérez Carrillo y su esposa, Abigail Gómez.
Días después, el peticionario presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción para que ordenáramos la paralización de la celebración de una vista de desahucio. El 11 de octubre de 2011 emitimos una Resolución ordenando la paralización.
Posteriormente, la Sucesión de Ramón Cruz Cotto y Daria Reyes Camareno (en adelante los recurridos) presentó una Moción Urgente Solicitando la Desestimación de Conformidad con la Regla 83 B(1) del Tribunal de Apelaciones. Plantean que el Sr. Flor Fontanez presentó una moción ante el TPI, alegando que la determinación aquí impugnada, en la cual se desestimó su petición de intervención, no le había sido notificada. En vista de ello, los recurridos arguyen que el recurso de epígrafe es prematuro, por lo que procede su desestimación.
A tales efectos, le concedimos un breve término al peticionario para que se expresara sobre la referida solicitud. Ante el incumplimiento de dicha parte con nuestra orden, los recurridos presentaron una moción reiterando su solicitud de...
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