Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101297
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

LEXTA20111121-02 Pueblo de P.R. v. Ponce Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HÉCTOR R. PONCE AYALA Peticionario KLCE201101297 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Número: D VI2009G0118

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2011.

Comparece el peticionario Héctor Ponce Ayala y solicita la revisión del pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 27 de septiembre de 2011. Mediante el aludido dictamen el foro a quo le informó al peticionario que con relación al documento presentado intitulado Moción al Amparo de la Regla 72 el tribunal no proveería nada dado a que el referido asunto ya se encontraba ante la consideración del Tribunal de Apelaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el presente recurso.

I

Por hechos ocurridos el 25 de agosto de 2009, al peticionario le formularon cargos por violaciones a los Artículos 106 (asesinato en primer grado) y 204 (Escalamiento Agravado) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734 Y 4832, e infracción al Art. 5.05 de la Ley de

Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458(d). Luego de varios trámites procesales, el peticionario decidió declararse culpable el 6 de octubre de 2010, después de haber negociado una alegación pre acordada con el Ministerio Público. Como parte del pre-acuerdo, el delito de asesinato en primer grado fue reclasificado

a asesinato atenuado, Art. 108 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A.

sec. 4736. A tenor con el pacto, el peticionario aceptó y admitió su culpabilidad por los delitos de asesinato atenuado, escalamiento agravado y por la portación y uso de arma blanca. Una vez el tribunal de instancia examinó al peticionario para cerciorarse de que éste había hecho una alegación de culpabilidad libre, voluntaria e inteligente, procedió a dictar sentencia conforme al acuerdo entre las partes. Así pues, el tribunal apelado le impuso una sentencia de ocho (8) años de reclusión por el delito de asesinato atenuado concurrentes con ocho (8) años de reclusión por el delito de escalamiento agravado y cuatro (4) años por la portación

y uso de arma blanca, los cuales se duplicaron, a...

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