Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201100175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

LEXTA20111121-04 Universal Insurance Comp. v. Hartford Fire Insurance

Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY DEMANDANTE-APELADA V. HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY, LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY, DORAL FINANCIAL CORPORATION DEMANDADOS-APELANTES KLAN201100175 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2007-2520 (504) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2011.

Hartford Fire Insurance Company (Hartford) nos solicita que revisemos la sentencia parcial que emitió el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual desestimó la acción de cobro de dinero y reembolso que incluyó en la reconvención que presentó contra Universal Insurance

Company (Universal).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se revoca la sentencia parcial revisada.

I.

Universal presentó una petición de sentencia declaratoria contra Doral Financial

Corporation (Doral) y las

aseguradoras Hartford y Liberty

Mutual Insurance Company (Liberty). Alegó que en el año 2003, expidió una póliza de seguros de $10 millones a favor de Doral, sus oficiales y directores, que respondería por las reclamaciones en exceso de los $40 millones cubiertos por otros seguros primarios expedidos por las aseguradoras Federal Insurance Company

(FDC) y ACE Insurance Company (ACE), a favor de la referida institución bancaria. La póliza del seguro suscrita entre Universal y Doral se identificó como Excess Follow Form, Núm. EL940-00002 (Póliza del 2004).1

Conforme a las alegaciones de la demanda, Universal no estaba obligada a proveer la cubierta de $10 millones hasta que FDC y ACE pagaran a Doral la totalidad de la cubierta de $40 millones. Doral renovó la póliza con Universal en el 2004. Universal, a su vez, suscribió una póliza de reaseguro con Hartford y Liberty. Bajo este contrato, Hartford y Liberty

asegurarían el riesgo de la Póliza del 2004. La póliza del reaseguro se firmó el 22 de junio de 2004. Hartford asumiría el 70% del riesgo de la Póliza del 2004, mientras que Liberty

asumiría el 27.5% del riesgo. El restante 2.5% lo asumiría Universal.

En abril del 2005, Doral

anunció que los estados financieros que se auditaron

durante el periodo del 2000 al 2004 no fueron confiables, lo que provocó un descenso en el valor de sus acciones. Ello provocó un pleito de clase en el cual se consolidaron 18 pleitos que varios accionistas presentaron en el Tribunal Federal para los Distritos de Nueva York y Puerto Rico. Para transigir estas reclamaciones millonarias, Doral solicitó a FDC, ACE, y al resto de las aseguradoras que desembolsaran las cubiertas de los seguros.

Según las alegaciones de Universal, la Póliza de 2004 no se activó, puesto que a ese momento no se habían agotado las cubiertas primarias de los seguros de FDC y ACE. Sin embargo, Universal alegó que Doral le anticipó que tenía planes inmediatos de solicitar el desembolso de la Póliza del 2004. Universal alegó que Doral le solicitó que aportara los $10 millones de la cubierta para completar los fondos que se destinarían para la transacción del pleito federal. Universal adujo que Doral lo presionó indebidamente para que hiciera una determinación prematura sobre el dinero que aportaría para lograr la transacción, por lo que no accedió a su desembolso.

En cuanto a Hartford y a Liberty, Universal alegó que la póliza de reaseguro incluyó una cláusula denominada como Claims Control Clause. La referida cláusula alegadamente

otorgaba a Hartford y a Liberty

el control sobre el manejo de cualquier reclamación que Doral

pudiera tener al amparo de la Póliza del 2004. Ante ello, Universal alegó que las reaseguradoras tenían la obligación de ejercer el control sobre la reclamación contra Doral, pero Hartford incumplió con lo pactado y negó la validez del contrato de reaseguro. Universal alegó que Hartford

le indicó extrajudicialmente que aceptaría la oferta de transacción que le propuso Doral para terminar el pleito federal, pero le reclamaría a Universal el reembolso de dicha partida. Universal, a su vez, negó que tuviera la obligación de reembolsar el pago proyectado por Hartford y para liberarse de la responsabilidad señaló lo siguiente:

  1. Cualquier pago que Hartford haga a Doral en estos momentos tampoco es útil para Universal porque Universal no tiene obligación alguna de proveerle cubierta a Doral, y de tenerla, la cubierta bajo la Póliza no se activa hasta que Federal y Ace le paguen a Doral la totalidad de los $40 millones de cubierta provista por sus respectivas pólizas de seguro, lo cual no han hecho.

  2. Universal no tiene ni tendría obligación de reembolsarle a Hartford

    el dinero que Hartford aportó para una transacción con Doral. Cualquier reclamación de Hartford para el reembolso de dicho dinero estaría vedada por los términos del contrato de reaseguro.

  3. Por otro lado, la negativa de Hartford de ejercer el control expone a Universal a reclamaciones por incumplimiento de contrato, ya sea de parte de Doral, de parte de los Reaseguradores, o de ambos.2

    Universal solicitó al Tribunal de Instancia que emitiera una sentencia declaratoria sobre los derechos y obligaciones de las partes, conforme a las cláusulas del contrato de reaseguro. También solicitó al Tribunal de Instancia que se expresara sobre el alcance de la cláusula denominada como Claims Control Clause, así como los derechos y obligaciones que las partes podrían tener en relación con cualquier pago que se le hiciera a Doral, de acuerdo con los términos de la póliza. Particularmente, Universal solicitó al Tribunal de Instancia que concluyera lo siguiente:

  4. Hartford y Liberty

    tiene la obligación de ejercer control sobre el manejo de cualquier reclamación que Doral haga o pretenda hacer con arreglo a la Póliza, en específico, deben de encargarse del proceso de transar, investigar, defender, negociar y/o ajustar dicha reclamación;

  5. Hartford Liberty

    deben transar, investigar, defender, negociar y/o ajustar la propuesta actual de Doral de que se haya un compromiso para aportar la totalidad o parte de la cubierta con arreglo a la Póliza para una posible transacción entre Doral y los demandantes en los Pleitos;

  6. Hartford y Liberty

    deben reembolsarle a Universal todos los gastos legales que Universal haya incurrido o pueda incurrir por la negativa de Hartford

    o Liberty de ejercer el control sobre el manejo de cualquier reclamación actual o potencial de parte de Doral;

  7. Se declare y ordene que Doral tiene que negociar con Hartford

    y Liberty, no con Universal, todo asunto relacionado con la Póliza, incluyendo cualquier propuesta para que se aporten fondos provenientes de la cubierta de la Póliza en una transacción de los Pleitos;

  8. Se declare que según los términos del contrato de reaseguro, Hartford y Liberty no pueden recobrar de Universal cualquier pago que hagan para aportar a una transacción con Doral.3

    Hartford

    recibió el emplazamiento y copia de la demanda de Universal. Posteriormente, Hartford suscribió con Doral un contrato denominado como "Acuerdo y Relevo", el 27 de abril de 2007.

    Como resultado del acuerdo, Hartford aportaría $4,832,850 a la cuenta reservada para transigir el pleito federal. Hartford suscribió el acuerdo como si la póliza del reaseguro estuviera vigente. De acuerdo a Hartford, el pago de los 4.8 millones era equivalente al 66.66% de los $10 millones que Universal le correspondía aportar a los fondos de la transacción del pleito federal, según se estipuló en la Póliza del 2004. Sin embargo, Hartford negó la validez de la póliza de reaseguro, así como la existencia de una relación contractual con Doral.

    En el acuerdo suscrito con Doral, Hartford

    se reservó el derecho de solicitar el reembolso del pago a Universal.

    Hartford

    contestó la demanda de Universal y negó los hechos pertinentes a la reclamación el 18 de julio de 2007. Presentó, además, una reconvención contra Universal en la que incluyó tres causas...

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