Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201100918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100918
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

LEXTA20111121-05 White Centeno v. Castillo Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS R. WHITE CENTENO Y SU ESPOSA MARÍA I. NIDO LANAUSSE Recurrido Vs. MANUEL CASTILLO ROSARIO Y SU ESPOSA DIANA SERRANO GADEA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE PARQUES DE SAN IGNACIO, INC. Peticionaria KLCE201100918 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K PE2009-1398 Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Per Curiam

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2011.

El señor Manuel Castillo Rosario, su esposa Diana Serrano Gadea

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró ha lugar una solicitud de desacato, así como una orden para la ejecución definitiva de una sentencia dictada en su contra que advino final, firme y ejecutable.

La resolución recurrida se produjo a petición del señor Carlos R. White y su esposa María I. Nido Lanausse, la parte favorecida con la sentencia que ordenó a los peticionarios a cesar y desistir de entorpecer el flujo vehicular en la Urbanización Parques de San Ignacio, donde residen ambas partes, y a restablecer la verja que destruyeron para la construcción de una marquesina que violentaba una servidumbre en equidad válidamente establecida y vigente en dicha urbanización. Alegan los peticionarios que esa sentencia es nula porque en el pleito se dejó fuera a una parte indispensable: un vecino que colocó un portón en el espacio existente entre los dos solares de las partes de este litigio luego que comenzó este pleito. De restituirse la verja como le ordena la sentencia de 10 de septiembre de 2011, se taparía el hueco del portón que ese vecino colocó allí.

Luego de evaluar los méritos de la petición y de considerar los argumentos de la parte peticionaria en su moción de reconsideración, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la resolución recurrida, pero ordenar al Tribunal de Primera Instancia la celebración de procesos adicionales que le permitan constatar si las actuales circunstancias físicas del lugar en controversia han podido entorpecer el cumplimiento específico de la sentencia de 10 de septiembre de 2011, y proveer de conformidad.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

El 28 de abril de 2009 los recurridos, Carlos R. White

y su esposa María I. Nido Lanausse, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda sobre sentencia declaratoria, interdicto preliminar y permanente, para que se obligara a los peticionarios a detener la construcción de una marquesina en su patio posterior porque ese acto violentaba las condiciones restrictivas de la escritura matriz de la Urbanización Parques de San Ignacio. Luego de la vista de rigor, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la acción interdictal. El dictamen original fue enmendado para convertirlo en la sentencia parcial final de 10 de septiembre de 2009, que concedió el injunction

permanente a favor de los recurridos y refirió el caso a la Secretaría del tribunal para que se asignara a la sala correspondiente para dilucidar la reclamación de los daños. En esa sentencia parcial se les ordenó a los peticionarios cerrar el acceso vehicular de su residencia a la Calle 1 de la urbanización, dejar de entorpecer el acceso de los recurridos a su marquesina y reconstruir la verja original que discurría por la parte posterior de su propiedad hasta la colindancia

de los recurridos. Esa sentencia parcial fue apelada ante este foro intermedio que, después de acoger la apelación como una petición de certiorari, se negó a expedir el auto solicitado.

El 26 de abril de 2010 el matrimonio recurrido presentó al Tribunal de Primera Instancia una solicitud de desacato contra los peticionarios por incumplimiento de la sentencia parcial de 10 de septiembre de 2009. Su reclamo no fue atendido en ese momento porque el caso estaba pendiente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Este foro denegó la expedición del auto de certiorari, por lo que la sentencia parcial advino final y firme.

El 17 de febrero de 2011 los recurridos renovaron su solicitud de desacato.

Celebrada la vista evidenciaría para dilucidar la cuestión, los recurridos demostraron que los peticionarios no habían terminado de reconstruir la verja según ordenado. La reconstruyeron hasta su colindancia, pero dejaron sin construir un tramo de dos pies desde ese punto hasta la colindancia de los recurridos, como estaba originalmente.

En ese espacio fue que el vecino colocó su portón, que se alega está instalado en un tramo de verja de su propiedad, hecho que no surge claro del expediente apelativo que tenemos ante nuestra consideración.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que los peticionarios habían incumplido la sentencia parcial, declaró ha lugar la petición de desacato y ordenó la ejecución de sentencia en un plazo de 20 días, con...

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