Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2011, número de resolución Klan201101534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101534
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

LEXTA20111121-09 NP Construction Group v. Latin Cuisine, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

np cONSTRUCTION gROUP, cORP. Y EL iNG. nORMAN pERALTA cORREA
Apelantes
v.
GINGER LATIN CUISINE, CORP.; SRA. YOLANDA FRANCO CUETO COMO PRESIDENTE DE GINGER LATIN CUISINE, CORP. Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, SU ESPOSO MIGUEL SALAZAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Apelados
Klan201101534
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2007-9890 (807) Sobre: Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Contractuales y Extra-Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2011.

Comparece NP Construction Group, Corp. y el ingeniero Norman Peralta

Correa, en adelante NP o la apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestima un pleito de conformidad con la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap.

V., R.39.2 (a).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación por falta de jurisdicción.

-I-

El 29 de junio de 2011 el TPI archivó en autos copia de la notificación de la sentencia apelada.

El 8 de julio de 2011 la apelante presentó una Moción de Reconsideración

de Sentencia (o Determinaciones de Hechos Adicionales).

Así las cosas, el 29 de agosto de 2011 el TPI denegó la solicitud de reconsideración.

Insatisfecho con dicha determinación, el 13 de septiembre de 2011 NP presentó una Segunda Moción de Reconsideración de Sentencia.

Por su parte, el 26 de septiembre de 2011 el TPI declaró no ha lugar a la “Segunda Moción de Reconsideración de Sentencia”.

Inconforme con dicha resolución, el 26 de octubre de 2011 la apelante presentó el recurso de apelación ante nuestra consideración.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

La Regla 52.2 (a) (e) (1) (2) de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (a) (e) (1) (2), dispone en lo pertinente:

Recursos de apelación. Los recursos de apelación al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo para revisar sentencias deberán ser presentados dentro del...

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