Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA20110096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110096
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

LEXTA20111122-02 Gómez Graulau v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANGEL GÓMEZ GRAULAU Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurridos KLRA20110096 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Caso Núm. 2009-0005 SOBRE: SOLICITUD DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.

Comparece el Sr. Angel Luis Gómez Graulau (Sr. Gómez) solicitando la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta), de fecha 19 de octubre de 2010, archivada en autos el 15 de diciembre de 2010, mediante la cual confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) al denegar al Sr. Gómez los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional. Oportunamente el Sr. Gómez solicitó reconsideración sin que haya sido acogida, por lo que recurre ante nos. Por los fundamentos que se exponen se CONFIRMA la determinación de la Junta de Síndicos.

I.
HECHOS

El Sr. Angel Luis Gómez Graulau, al año 2009 contaba con 53 años de edad y su último trabajo en el servicio público fue con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Hacienda), ocupando un puesto de Especialista de Contribuciones. Ingresó al sistema de retiro el 9 de abril de 1982, cotizando 20 años.

El apelante sufrió un accidente a consecuencia o en su trabajo por el cual se reportó al Fondo del Seguro del Estado (Fondo) el 6 de marzo de 1998. El Fondo, en el caso número 98-64-05208, diagnosticó y relacionó las siguientes condiciones médicas: “Esquince Lumbo Sacral, HNP L3 L4, L4 L5, L5 S1” y le concedió un 20% de incapacidad de sus funciones fisiológicas generales.

El señor Gómez padece además de “Radiculopatía L5 S1, C5 bilateral, Polineuropatía periferal

sensorial motora, Low Back Pain, BAF L3 L4, Osteofitos L5 S1, enfermedad degenerativa discal, deshidratación discos L3 L4, L4 L5, L5 S1, síndrome de túnel carpiano derecho, “Coronary artery Disease” CAD y una condición emocional diagnosticada como Trastorno depresivo.

Por las condiciones médicas, el 3 de julio de 2002, el señor Gómez radicó una solicitud de los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional y/o no ocupacional, la cual fue denegada por la Administración por entender que no estaba total y permanentemente incapacitado para cumplir los deberes del puesto. Solicitó reconsideración

y la oficina de Determinación de Incapacidad contestó reafirmándose en su decisión de denegar los beneficios de incapacidad. Inconforme con la decisión, el 18 de diciembre de 2003, el Sr. Gómez radicó una apelación ante la Junta de Síndicos. Durante el proceso apelativo el señor Gómez radicó nueva evidencia y la Junta devolvió el caso a la Administración para su total evaluación por existir nueva evidencia. Tras evaluar la prueba, el 30 de octubre de 2006 la Administración determinó que la evidencia nueva no era suficiente para cambiar su decisión. Gómez recurrió nuevamente a la Junta de Síndicos el 13 de noviembre de 2006 y durante el proceso de apelación, incluyó nueva evidencia médica, por lo que la Junta devolvió el caso a nivel de la administración a petición de ésta. Nuevamente la Administración, luego de evaluar la evidencia, mediante carta del 29 de diciembre de 2008, reafirmó en su decisión de denegar los beneficios de una pensión por incapacidad. De esta decisión Gómez apeló ante la Junta de Síndicos el 9 de enero de 2009. Tras asuntos procesales se celebró la vista administrativa el 6 de octubre de 2009. Las partes estuvieron representadas por sus respectivos abogados y el único testigo fue el Sr. Gómez. Al año de la celebración de la vista, la Junta de Síndicos emitió una Resolución el 19 de octubre de 2010, notificada el 15 de diciembre de 2010, denegando los beneficios de una pensión por incapacidad ocupacional bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951. Esta determinación se hizo luego de estudiada y evaluada la evidencia que forma parte del expediente y considerando el testimonio dado en la vista.1

Surge de la Resolución un resumen de su testimonio. Tras evaluar la prueba oral, en síntesis testificó sobre lo siguiente:

Trabajó en el Departamento de Hacienda como Auditor de contribuciones y que salía al “field” tres o cuatro días a la semana y luego rendía distintos informes, unos a computadora y otros a manuscrito. El dolor en la espalda le impide hacer funciones que antes hacía, ayudar en las áreas del hogar y actividades familiares.2 Testificó sobre los dolores en espalda baja y cervical, de la muñeca y manos. Sufre adormecimiento de los dedos de los pies. Se levanta varias veces en la noche por el dolor de espalda y las piernas. Usa bastón, para sujetarse. Tiene que estar en varias posiciones durante el día. Dolor en las muñecas.. cuando usa bolígrafo se le adormecen los dedos. No ha sido operado de su espalda. Visita al Dr. José Hernández, neurólogo quien le receta Neurontin

y Ultram que le alivian un poco. Depende de su esposa todos los días para afeitarse, ponerse medias, ropa. Siente dolor en la espalda al levantarse. Tiene también problemas con el corazón; le dan palpitaciones y dolor del pecho. El doctor le recomendó caminar todos los días, pero dejó de hacerlo pues le era muy difícil. Le hicieron una angioplastia. Su doctor de cabecera es el doctor Santos Sánchez, quien le receta los medicamentos y le inyecta cuando el dolor es bien fuerte. Se cansa con mucha frecuencia. Se trata su condición emocional con el Dr. Quiñones, siquiátra, va mensualmente y éste le recomendó caminar y tampoco lo hace. No comparte mucho con la familia, siempre se siente ansioso. Depende de sus hijos y familia para que lo lleven a los sitios. Se pasa durmiendo y viendo televisión. Se levanta de tres a cuatro veces en la noche. Lo que comienza no lo puede terminar. Recibe ayuda del seguro social, quien le nombró de tutor a su esposa. No puede trabajar porque su trabajo dependía mucho de caminar en la calle y le da fuerte dolor en la espalda, no se puede concentrar y si no estuviera en el “field”, tendría que estar mucho tiempo sentado y no puede y requiere mucha concentración. No puede mantener un tema, una conversación. Le recomendaron cirugía pero el cardiólogo no la recomendó por la condición del corazón. Va al siquiátra doctor Quiñones mensualmente. No ha sido hospitalizado por la condición emocional ni por el corazón. No hace las cosas que hacía con sus hijos, no va a los deportes ni a los juegos. No va a la iglesia. Su humor está bien pobre. Se molesta fácilmente. Su condición cardiovascular no está controlada pues le siguen los fuertes dolores en el pecho. Se asfixia durante las noches por esos dolores. La condición cardiovascular le limita para trabajar, se cansa mucho y se le hace difícil caminar tramos largos.

Además de evaluar la prueba testifical la Junta indicó que “el apelante fue evaluado por distintos médicos y especialistas, además se le hicieron distintas pruebas médicas objetivas. Aun cuando fue considerado la totalidad del expediente, a continuación se hace un breve relato de parte de la prueba considerada en el caso de autos.” Por su importancia, resumimos la prueba aludida por la Junta:

1. Copia expediente médico del caso del apelante en el Fondo número 98-64-05208-2.

2. Algunos resultados de pruebas objetivas realizadas al apelante, incluyendo:

a) MRI lumbar del 12 de marzo de 1998

b) Informe radiológico del área lumbosacral del 21 de diciembre de 2000

c) MRI del área lumbosacral del 2 de abril de 2002

d) MRI del área lumbar del 17 de febrero de 2001

e) NCV de las extremidades superiores del “02/12/01”

f) Informe radiológico del 17 de diciembre de 2003

g) Informe radiográfico del 20 de mayo de 2004

h) MRI del cerebro del “02/06/2004”

i) EMG & NCS del 22 de junio de 2004

j) NCE del “5/3/07”

3. Expediente médico que se acompañó del accidente automovilístico del 15 de diciembre de 2000, en la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles.

4. Evaluación Médica por el Dr. Rafael Martínez Cayere del 29 de octubre de 2001, realizada por el accidente automovilístico en el caso de ACAA. Impresión diagnóstica fue de “Cervical Sprain and Strain, Lumbosacral sprain and Strain”. Concluye que el apelante no necesita terapias al momento per que sí, las necesitaría en el futuro de agravarse las condiciones.

5. Informe médico sobre condición emocional por el Dr. José A. Agosto, siquiátra, del 23 de septiembre de 2002. Su impersión

diagnóstica fue: “Mayor Depression, single episode, moderate to severe”.

6. Cuestionario neurológico por la Dra. Mildred de Jesús, Neuróloga, del 2 de octubre de 2002. La doctora de Jesús evaluó al apelante el mismo día que emitió su informe. No hay anormalidades motoras, su habilidad de caminar en punta y talón fue buena y no utiliza ni necesita de aditamento de apoyo para caminar o apoyarse. La impresión...

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