Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100369
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

LEXTA20111122-07 Pagán Abreu v. Manny, Moe & Jack of P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

CARLOS PAGÁN ABREU Recurrido V. MANNY, MOE & JACK OF PUERTO RICO H/N/C PEP BOYS Recurrentes KLRA201100369 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación Sobre: Despido Injustificado Caso Número: AC-08-0371

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll

Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.

La recurrente, Pep Boys-Manny, Moe & Jack of Puerto Rico, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la determinación agencial emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mayagüez (OMA), el 24 de marzo de 2011 y notificada a las partes en la misma fecha. Conforme al referido pronunciamiento, el organismo concernido declaró Con Lugar una querella sobre despido injustificado incoada por el señor Carlos Pagán Abreu

(recurrido) en contra de la compañía recurrente, imponiéndole la obligación de satisfacer a su favor

la suma correspondiente por concepto de compensación, más una cantidad independiente por honorarios de abogado ascendente al veinticinco por ciento (25%) del total concedido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

La entidad recurrente, sucursal de Mayagüez, es una compañía dedicada a la venta de piezas y accesorios de automóviles, así como al servicio automotriz en general. El aquí recurrido inició sus labores en la empresa en cuestión en julio de 1995 y se desempeñó como técnico automotriz hasta el año 2005, cuando fue despedido. Como parte de las funciones inherentes a su cargo, estaba llamado a examinar los vehículos de los clientes, a realizar las reparaciones correspondientes a las unidades y a cumplimentar una boleta de servicio, a manera de estimado, denominada Preventive

Maintenance Check, por sus siglas, PMC. En el referido documento, el técnico automotriz designado, consignaba los hallazgos y recomendaciones resultantes de la verificación de determinado vehículo, de manera que el cliente pudiera discernir entre hacer el arreglo en el lugar u optar por no solicitar los servicios de la compañía. Conforme las normas de la empresa, estas funciones no estaban sujetas a la discreción del empleado, por lo que, una vez asignadas, tenían que cumplirse a cabalidad.

El 7 de mayo de 2008 el recurrido compareció ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y presentó una querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq., en contra de la corporación recurrente. En la misma sostuvo que el día 27 de octubre de 2005 fue despedido de su empleo sin causa legítima alguna para dicha acción. De este modo, solicitó que se le hiciera acreedor de la compensación correspondiente conforme lo dispuesto en ley. Por su parte, el 27 de abril de 2009 la empresa recurrente presentó la correspondiente alegación responsiva. En su pliego negó la actuación que le fuera imputada y se reafirmó en que la remoción del recurrido fue una justificada a la luz de su conducta en el desempeño de su empleo. En apoyo a su argumento indicó que el despido en controversia obedeció a su alegada violación reiterada en cuanto a las normas de conducta de la compañía. Sostuvo que el comportamiento del recurrido fue uno lesivo a los intereses de la empresa, ello dadas sus múltiples infracciones a la política de la empresa. En particular, indicó que, en múltiples ocasiones, el recurrido fue objeto de acciones disciplinarias, ello por incurrir en ausencias, tardanzas injustificadas, incumplimiento con el horario de trabajo, faltas de respeto y actos de insubordinación hacia sus supervisores. En este contexto, la compañía recurrente aludió a un incidente acontecido el 25 de octubre de 2005, en el cual alegadamente el recurrido amenazó con causar daño físico a uno de sus superiores.

Como resultado, las partes iniciaron un proceso de mediación en OMA. Sin embargo, al no llegar a acuerdo alguno para disponer de la cuestión, la aludida división agencial refirió el caso para el trámite adjudicativo y citó a las partes para la celebración de la correspondiente vista. En atención a ello, los aquí comparecientes dieron inicio al descubrimiento de prueba pertinente a los méritos de la querella. Tras varios incidentes, durante los días 3 de febrero de 2010 y 4 y 5 de mayo del mismo año, se celebró la aludida audiencia ante la funcionaria pertinente.

Iniciados los procedimientos, las partes estipularon determinada prueba documental, a saber: la Guía Operacional Para el Empleado de Pep Boys, un acuse de recibo referente a la referida compilación suscrito por el recurrido y varios recibos también firmados por éste en cuanto a las políticas del código de ética y conducta establecida en la compañía. Por igual, la aquí recurrente ofreció en evidencia nueve (9) documentos acreditativos de varios incidentes relacionados al desempeño y conducta del recurrido en su lugar de empleo. Mientras, éste sometió un único documento en donde la entidad recurrente lo felicitaba por sus diez (10) años de servicio en el lugar.

Posteriormente, se dio curso a la evaluación de la prueba testifical anunciada. Por parte de la compañía recurrente, el primero en declarar lo fue el señor Paul

Gómez Oliveras, gerente de servicio de la recurrente desde agosto de 2003 a mayo de 2009. Inició su testimonio aludiendo a las funciones inherentes al puesto del recurrido. En lo pertinente indicó que, entre sus múltiples funciones, éste, como técnico automotriz, estaba llamado a preparar un PMC en caso de solicitársele. Una vez describió este tipo de procedimiento, indicó que, el 24 de octubre de 2005, solicitó al recurrido que realizara uno de estos estimados, requerimiento que, conforme a su versión, tuvo como respuesta una negativa en tono insolente, hostil y desafiante. Por igual, sostuvo que, en una ocasión anterior, el recurrido incurrió en una tardanza no justificada, hecho por el cual recibió una amonestación. A su vez, adujo que también fue reprendido cuando, pese a que la distribución de los horarios de los turnos se publicaba con dos (2) semanas de anticipación, el recurrido notificó que se ausentaría de sus labores por razón de una cita médica el día antes a la misma. Gómez Oliveras

indicó que dicho patrón de conducta incidía en el buen funcionamiento del negocio, ello dado a que provocaba cambios en los horarios de otros empleados y afectaba los servicios por la falta de personal. Finalmente, añadió que en dos (2) ocasiones independientes, el recurrido culminó su jornada antes de tiempo y se ausentó a su último turno. Arguyó que por tales actos, nuevamente se le amonestó, reprimenda que, conforme lo reconoció González Oliveras, no fue suscrita por el supervisor que supuestamente la impartió. En su contrainterrogatorio

y relativo al incidente en el cual alegadamente el recurrido se rehusó, en tono desafiante, a realizar un PMC, Gómez Oliveras admitió que dicha negativa no fue presenciada por testigo alguno y que, a su vez, no dio parte a las oficinas centrales de la empresa sobre el incidente.

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