Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101456
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101456 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111122-12 Caraballo Vargas v.
Castillo Hernández
LOU CARABALLO VARGAS Recurrido v. EFRAÍN CASTILLO HERNÁNDEZ, MARIMAR BONET ARROYO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Peticionarios | KLCE201101456 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.
Comparece la parte peticionaria, compuesta por el Sr. Efraín
Castillo Hernández, la Sra. Marimar
Bonet Arroyo y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 30 de septiembre de 2011. Mediante el aludido dictamen, el foro de instancia anotó la rebeldía de la parte peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari incoado.
El 1 de marzo de 2011 la parte recurrida presentó demanda contra la parte peticionaria alegando que se le ocasionaron daños como consecuencia de un incumplimiento de contrato.
Luego de varios trámites procesales, la parte recurrida presentó Solicitud de Anotación de Rebeldía el 3 de octubre de 2011. Luego de evaluada la petición, el tribunal recurrido anotó la rebeldía de la parte peticionaria el 30 de septiembre de 2011.
Por no estar de acuerdo con el dictamen, la parte peticionaria presentó recurso de certiorari ante nos en el cual, en síntesis, plantea que el foro de instancia erró al anotar su rebeldía. Posteriormente, la parte peticionaria nos solicitó la paralización de los procedimientos el 9 de noviembre de 2011, reclamo que fue rechazado por este foro mediante Resolución emitida el 10 de noviembre de 2011.
Entretanto, el foro de instancia emitió Resolución y Orden el 8 de noviembre de 2011 en la cual levantó la rebeldía en contra de la parte peticionaria. El aludido pronunciamiento fue notificado a las partes y a este Foro el 9 de noviembre de 2011.
Es norma reiterada que los tribunales sólo están llamados a atender asuntos de carácter justiciable. La doctrina de justiciabilidad exige la adjudicación de controversias genuinas entre partes...
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