Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

LEXTA20111122-12 Caraballo Vargas v.

Castillo Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

LOU CARABALLO VARGAS Recurrido v. EFRAÍN CASTILLO HERNÁNDEZ, MARIMAR BONET ARROYO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Peticionarios KLCE201101456 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato Caso Número: ABCI201100224

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.

Comparece la parte peticionaria, compuesta por el Sr. Efraín

Castillo Hernández, la Sra. Marimar

Bonet Arroyo y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, y solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 30 de septiembre de 2011. Mediante el aludido dictamen, el foro de instancia anotó la rebeldía de la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari incoado.

I

El 1 de marzo de 2011 la parte recurrida presentó demanda contra la parte peticionaria alegando que se le ocasionaron daños como consecuencia de un incumplimiento de contrato.

Luego de varios trámites procesales, la parte recurrida presentó “Solicitud de Anotación de Rebeldía” el 3 de octubre de 2011. Luego de evaluada la petición, el tribunal recurrido anotó la rebeldía de la parte peticionaria el 30 de septiembre de 2011.

Por no estar de acuerdo con el dictamen, la parte peticionaria presentó recurso de certiorari ante nos en el cual, en síntesis, plantea que el foro de instancia erró al anotar su rebeldía. Posteriormente, la parte peticionaria nos solicitó la paralización de los procedimientos el 9 de noviembre de 2011, reclamo que fue rechazado por este foro mediante Resolución emitida el 10 de noviembre de 2011.

Entretanto, el foro de instancia emitió Resolución y Orden el 8 de noviembre de 2011 en la cual levantó la rebeldía en contra de la parte peticionaria. El aludido pronunciamiento fue notificado a las partes y a este Foro el 9 de noviembre de 2011.

II

Es norma reiterada que los tribunales sólo están llamados a atender asuntos de carácter justiciable. La doctrina de justiciabilidad exige la adjudicación de controversias genuinas entre partes...

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