Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101491
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101491 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2011 |
LEXTA20111122-13 Guilloty
v. ELA de P.R.
| | CERTIORARI Procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2011.
Compareció el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por el Procurador General para solicitarnos la revocación de un dictamen titulado Sentencia Parcial dictado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, dictado el 31 de mayo de 2011 y notificado el 17 de junio de 2011 el foro de instancia declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por los recurridos Ivelisse
Guilloty, Heriberto Ríos e Hilda Ferrer (los recurridos) respecto a la responsabilidad de los demandados en una acción en daños y perjuicios.1
Acogimos el recurso de apelación como uno de certiorari puesto que es el recurso apropiado para revisar la resolución interlocutoria
dictada, y desestimamos el recurso por razón de no ser uno de los asuntos interlocutorios sobre los cuales tenemos jurisdicción de conformidad con la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 52.1.
La señora Ivelisse Guilloty Ferrer, su madre la señora Hilda Ferrer y el señor Heriberto Ríos presentaron una demanda contra el Estado Libre Asociado por daños y perjuicios y violación a derechos civiles. Alegaron que la señora Guilloty
Ferrer fue citada como testigo a una vista preliminar en un caso criminal en el cual había sido víctima y al llegar cerca de las 9:40 A.M. al Tribunal Superior de Humacao, se le informó que el juez que presidía la Vista Preliminar, había ordenado su arresto y encarcelamiento por desacato al haber llegado tarde a la citación. La recurrida sostuvo que los aguaciles no le dieron la oportunidad de explicarle al juez que su tardanza se debió que su hija de diez meses de nacida amaneció ese día con fiebre y dermatitis
aguda, por lo cual tuvo que estabilizarla.
Así las cosas, la señora Guilloty Ferrer
fue esposada e ingresada en la cárcel de mujeres del Municipio de Vega Alta. En dicha Institución los agentes correccionales ordenaron a la recurrida a desnudarse y a ponerse en cuclillas, de modo que pudieran examinar sus cavidades corporales y expulsara cualquier material que pudiera tener dentro de su vagina y ano.
Los recurridos solicitaron en su demanda que se declarara inconstitucional la práctica del Departamento de Corrección y Rehabilitación de efectuar un registro a las personas que son ingresadas a una facilidad correccional y no han cometido crimen alguno. Arguyeron que dicha práctica era contraria a las garantías contra registros irrazonables provistas por las Constitución de Estados Unidos y Puerto Rico.
La señora Guilloty Ferrer
alegó que el proceso de ser arrestada sin que se le permitiera expresarse, que la obligaran a desnudarse y tener que asumir posiciones degradantes le causó angustia, humillación, daño físico y emocional. Por su parte, su compañero el señor Ríos y su madre la señora Ferrer
alegaron haber sufrido graves angustias emocionales de indignación, incertidumbre, preocupación, pérdida del sueño y desconfianza en el sistema de justicia. Por lo antes expuesto, los recurridos solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado el pago de daños causados hasta la cantidad máxima legal permitida, honorarios de abogado por temeridad y costas.
Luego de varios trámites procesales, el Estado presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que esgrimió que no procedía la reclamación en daños y perjuicios, porque los oficiales correccionales habían cumplido de buena fe con la reglamentación establecida para el registro al desnudo y no habían incurrido en culpa o negligencia.
Por su parte, los recurridos presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Además, solicitaron que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor en cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños que sufrieron y que se señalara vista para dilucidar los daños. Reiteraron que el registro realizado a la señora Guilloty Ferrer
fue contrario a sus derechos constitucionales y sin causa justificada para someterla al referido registro.
Así...
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