Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA2011-1013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2011-1013
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

LEXTA20111122-15 Otaño Matos v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

YELIN B. OTAÑO MATOS RECURRENTE V. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN RECURRIDO KLRA2011-1013 REVISIÓN PROCEDENTE DE LA ADMINSITRACIÓN DE CORRECCIÓN Caso Núm. MA-643-11 POR: RECLASIFICACION

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2011.

Comparece el recurrente, Yelin Otaño

Matos y solicita la revisión de una resolución dictada por la Administración de Corrección el 19 de julio de 2011, notificada el 20 de septiembre de 2011. En la misma, la Administración denegó al recurrente su solicitud de reclasificación a custodia mediana.

I

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Penal de Guayama en custodia máxima. Allí se encuentra cumpliendo una condena de prisión de sesenta años, seis meses y un día por los delitos de asesinato en segundo grado, robo, fuga e infracción a los Artículos 4.04, 4.06 y 4.15 de la Ley de Armas. La fecha del mínimo de sentencia la cumple el 9 de agosto de 2033 y el máximo de la sentencia lo extingue el 10 de noviembre de 2063. A la fecha de la determinación impugnada, el recurrente había cumplido ocho años y dos meses aproximadamente del total de la sentencia y tres años aproximadamente desde la fecha de sentencia por el delito de fuga.

El recurrente solicitó a la Administración de Corrección una evaluación a su plan institucional y que se le concediera la reclasificación

a una custodia mediana. El 30 de junio de 2011, el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) emitió resolución en la que ratificó la custodia máxima.

Como parte de los fundamentos de los acuerdos tomados, señaló el Comité que al recurrente le restan más de cinco años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) y presenta riesgo de evasión. Señaló, además, que dado a los casos por los que cumple, requiere tener un alto grado de control y supervisión, por lo que es necesario que continúe en la custodia actual.

En su resolución, expresó el Comité, lo siguiente:

El Manual de Clasificación de confinados estable (sic) que de acuerdo a la puntuación que arroje el formulario de reclasificación de custodia, será el nivel de custodia que se asigne al confinado. Sin embargo el propio Manual dispone de una serie de Modificaciones...

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