Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE 2011-01289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 2011-01289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011

LEXTA20111123-04 Irizarry

Rodríguez v. Caribbean Restaurants, LLC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL VI

SIGFREDO A. IRIZARRY RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC,
et als.
Recurrente
KLCE 2011-01289
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Civil Núm.: DKDP2003-0438 (701) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece la parte peticionaria, el señor Irizarry

Rodríguez (Irizarry Rodríguez), pidiéndonos la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en la cual se declaró HA LUGAR un Memorando de Costas.

II. Trasfondo procesal y fáctico

El 3 de abril de 2003, transcurrido un año desde que le fue pagada la mesada por despido injustificado, el señor Irizarry Rodríguez presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de su antiguo patrono Caribbean Restaurants, LLC., reclamando que tenía derecho a ser compensado por la cantidad de $1.7 millones en daños y perjuicios.1

Luego de varios trámites procesales y celebrado el juicio el foro primario dictó sentencia condenando a los recurridos a satisfacer al peticionario la cantidad de $48,909.00 por conceptos de daños. Así también, ordenó el pago de intereses sobre la sentencia a base del 9.25% anual, más costas y $18,000.00 por honorarios de abogado.

Apelada la sentencia un panel hermano de este Tribunal modificó la cantidad de honorarios de abogados a $12,000.00 y confirmó en lo demás el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

No obstante, el 13 de diciembre de 2010, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, revocó tanto a Instancia como al Tribunal de Apelaciones y sostuvo que el señor Irizarry

Rodríguez no contó con prueba suficiente para sustentar sus alegaciones. En síntesis, nuestro más alto foro expresó que Caribbean

Restaurants, LLC., no estaba obligado a pagar las partidas concedidas mediante sentencia. Concluyó que a lo único que tenía derecho el señor Irizarry Rodríguez era al pago de la mesada, el cual ya había sido satisfecho un año antes de presentada la demanda.2

Así pues, remitido el mandato, Caribbean Restaurants, LLC., presentó oportunamente un Memorando de Costas solicitando el reembolso de $17,396.00 por los gastos y desembolsos necesarios en que incurrió en el pleito para defenderse de la reclamación instada por el señor Irizarry

Rodríguez y desestimada por nuestro Tribunal Supremo. En específico reclamó la compensación de:

· $5,600.00 y $1,600.00 - Por gastos de honorarios de peritos.

· $1,585.00 - Transcripciones de vistas presentadas ante Tribunal de Apelaciones.

· $5,716.00 - Adquisición de fianza para evitar embargo.

· $1,140.25 - Transcripción de Deposiciones.

· $1,754.75 - Reproducción de documentos necesarios para la tramitación del pleito ante el Tribunal Supremo y Tribunal de Apelaciones.3

El señor Irizarry Rodríguez se opuso e impugnó el memorando de costas sometido. Atendidas las posiciones de las partes el foro primario dictó

Resolución en la que declaró Ha LUGAR el Memorando y concluyó que las partidas solicitadas fueron razonables y estaban justificadas por lo cual eran recobrables como costas.4

Denegada la reconsideración mediante Orden, compareció ante nosotros el señor Irizarry Rodríguez en solicitud de la revocación de la resolución emitida. Señaló en su recurso que erró el foro recurrido al aprobar íntegramente el reclamo de costas de los recurridos, a pesar de que la vista del caso en su fondo duró solamente un día y que el dictamen del Tribunal Supremo al revocar las sentencias de los foros inferiores no...

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