Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100987
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011

LEXTA20111128-13 Reyes Cruz v. Pueblo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RICARDO REYES CRUZ RECURRENTE
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
KLRA201100987
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CRIM. NÚM.: B726641

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.

Antecedentes

Comparece el Sr. Ricardo Reyes Cruz (señor Reyes) por derecho propio y en manuscrito de 2 pliegos. Informa estar confinado en el Programa Agrícola de la Montaña, en Jayuya, Puerto Rico, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección).

Expone y surge del único apéndice que acompaña el recurso, que el 29 de junio de 2011 presentó una “Solicitud de Remedios Administrativos” con miras a ser evaluado para recibir los beneficios del Programa de Pases Extendidos bajo Supervisión Electrónica, lo que le fue resuelto en

contra porque ya éste estaba participando de un programa. En dicha “Respuesta”

también se le indicó al confinado que “es un deber ministerial de la Técnico Sociopenal referirlo a un Programa de Desvío con grillete electrónico de acuerdo a como dispone el Reglamento para la Implantación de Reinserción Comunitaria, Reglamento Núm. 7640 del 19 de diciembre de 2008. Que dicho reglamento no excluye de participar a otros participantes de otros programas.” (Ap., pág. 1.)

Inconforme con tal denegatoria el señor Reyes presentó una moción de reconsideración, trámite que a su vez le fue negado por vía de la Resolución del 6 de septiembre de 2011, aquí recurrida. Como fundamento a su decisión, el Coordinador Regional de Remedios Administrativos indicó lo siguiente:

En atención al reclamo presentado, el que suscribe se comunicó vía teléfono con la Técnica de Servicios Sociopenales I, Sra. Vimarie L.

Cruz Andújar, quien está a cargo de la supervisión del recurrente para indagar estatus de referidos a programas de desvío. De acuerdo a la Técnica Sociopenal, el recurrente se encuentra actualmente disfrutando de un programa dado que el Programa Agrícola de la Montaña es un programa de tratamiento. Agregó que en dicho programa no se hacen referidos a programas de desvío, pues, esos referidos se hacen antes del traslado al Programa Agrícola. La Sra. Cruz nos informó que el recurrente cumple sentencia por el Artículo 5.06 de la Ley...

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