Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2011, número de resolución KLAN201101195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011

LEXTA20111128-15 Three o Construction v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

THREE O CONSTRUCTION, S.E.
Demandante-Apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Demandados-Apelante
KLAN201101195
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2010-0665 Sobre: Solicitud de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2011.

Comparece ante este foro, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda (Vivienda) en un recurso de apelación. Al evaluar los autos presentados, procede desestimar el recurso por falta de jurisdicción, al ser prematuro.

I.

El 22 de agosto de 2005, las partes en el presente caso suscribieron un contrato de construcción titulado “Construction Agreement” (Contrato) bajo el Programa de Nuevo Hogar Seguro para la construcción de cien (100) unidades de viviendas en las comunidades Santo Domingo y Pellejas, Morovis, Puerto Rico, contrato Núm. PNHS-02-14 (Obra).

El Contrato dispone para el sometimiento a arbitraje de aquellas controversias que se refieren a cambios en el precio del contrato.

El precio del Contrato fue originalmente seis millones de dólares ($6,000,000) por un término contractual de 720 días, contados a partir de la fecha de la orden de proceder con los trabajos.

El Contrato dispone para la autorización de órdenes de cambio a la Obra que pueden afectar el Precio del Contrato y su duración.

La fecha de comienzo de la Obra fue el 1 de septiembre de 2005 (Fecha de Comienzo). La fecha de terminación fue 720 días desde la Fecha de Comienzo, o sea, 22 de agosto de 2007.

El financiamiento de la Obra se llevó a cabo a través de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (Autoridad).

MSR Desarrolladora Caribeña, Inc. (“MSR”) es una empresa que rendía servicios de gerencia de construcción para la Obra y que mantuvo un contrato con la Autoridad. MSR actuó como Ingeniero y representante de Vivienda en la Obra.

Durante el desarrollo de la Obra, Vivienda autorizó dieciséis (16) órdenes de cambio con un aumento en 403 días calendario a la fecha de terminación. Con la firma de cada orden de cambio, Three O Construction, S.E. (Three O) presentó a Vivienda una carta mediante la cual se reservó su derecho a reclamar los costos adicionales incurridos por Three O debido a las 16 órdenes de cambio autorizadas por Vivienda.

Mediante carta de 22 de diciembre de 2007 suscrita por el Ing.

Rafael Calderón, Subsecretario de Vivienda, dirigida al Ing.

Ángel Ortiz, socio administrador de Three O, Vivienda otorgó terminación sustancial

de la Obra a Three O “de acuerdo a la recomendación realizada por MSR Desarrolladora Caribeña, Inc.”, efectivo el 19 de diciembre de 2008.

Con el aumento de 403 días en la Obra, la fecha de aceptación final de la Obra, “[d]e acuerdo a la recomendación realizada por MSR Desarrolladora

Caribeña, Inc.”, fue 23 de diciembre de 2008.

El 4 de diciembre de 2008, previo a la Fecha de Aceptación Final de la Obra, Three O presentó a Vivienda a través de MSR una “Reclamación por Impacto de Costos Adicionales” (Reclamación).

Los Costos Adicionales incluidos en la Reclamación son los siguientes: costos extendidos de oficina central, de campo, incremento en materiales, pérdida de eficiencia en la labor, e intereses por demora en el pago de certificaciones.

Con fecha del 17 de abril de 2009, MSR remitió a la Autoridad su recomendación en torno a la Reclamación. Ni MSR, ni Vivienda, ni la Autoridad contestaron la Reclamación.

Mediante carta de 3 de marzo de 2010, Three O solicitó a la Autoridad el arbitraje de su Reclamación. En carta de 11 de marzo de 2010, Three O, solicitó a MSR, a Vivienda y a la Autoridad el arbitraje de su Reclamación.

Para viabilizar el inicio del proceso arbitral, Three O designó al Ing. Víctor Torres Carrasquillo como árbitro para conformar el panel. La...

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